Responsabilidad de las entidades bancarias ante estafas electrónicas

El deber de seguridad y prevención en el marco del contrato de consumo

Autores/as

  • María Paula Carril Universidad Católica de Santiago del Estero Autor/a

Palabras clave:

Estafas electrónicas, Phishing, Seguridad y prevención, Daño punitivo

Resumen

Resulta necesario profundizar el análisis de la responsabilidad de las entidades bancarias ante la explosión de estafas electrónicas, cuyas víctimas resultaron ser -en su mayoría- los consumidores de servicios bancarios. En los tiempos de auge de nuevas y modernas tecnologías, es imperioso que las entidades bancarias intensifiquen los recaudos para una efectiva prevención y concientización ante ataques de ciberdelincuentes que constantemente modernizan los mecanismos de búsqueda y captación
 de datos, claves personales y contraseñas de sus clientes. La obligación de seguridad se desprende directamente del mandato constitucional contenido en el Art. 42 de la Constitución Nacional que enumera entre los derechos básicos de los consumidores "la protección de su seguridad e intereses económicos". La modalidad más usual por la que se llevan a cabo las estafas electrónicas es la denominada “phishing”. No obstante, existen otras que también son desarrolladas por ciberdelincuentes. En líneas generales, y ante la configuración del incumplimiento en lo que es materia propia del deber de prevención y seguridad que el ente bancario debe cumplir en el marco del contrato de consumo, el daño punitivo resulta enteramente procedente.

Biografía del autor/a

  • María Paula Carril, Universidad Católica de Santiago del Estero

    Abogada por la Universidad Católica de Santiago del Estero. Posgrado en Derecho Laboral por la UBA, Posgrado en Derecho Penal y Diversidad Cultural por la UNJU. Secretaria de la Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.

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Publicado

16.11.2022

Número

Sección

Artículos