El pluralismo jurídico en Argentina

Relato de una ausencia

Autores/as

  • Silvina Ramírez Universidad de Buenos Aires Autor/a

Palabras clave:

Pluralismo jurídico, Comunidades indígenas, Argentina

Resumen

En Argentina, contrariamente a buena parte de América Latina, el pluralismo jurídico es sólo un debate que se da en espacios académicos, constatando una ausencia importante en ámbitos judiciales. Si bien tanto el Convenio 169 de la OIT, como las Declaraciones de la ONU y la OEA sobre pueblos indígenas se encuentran vigentes, al no existir un reconocimiento constitucional expreso del derecho a administrar justicia indígena en las comunidades, la reticencia, la ignorancia y el desconocimiento es la reacción habitual y extendida en los operadores de justicia. En este contexto, si bien existen algunos “atisbos conocidos” (se descarta que existan muchos más, que no están documentados) de ejercicio del derecho propio (lo que configura lo que se conoce como pluralismo jurídico), éstos todavía no tienen impacto ni en la legislación ni en la jurisprudencia. Por otra parte, las comunidades indígenas no reclaman centralmente por la vulneración de este derecho, dado que sus prioridades actuales son la reivindicación de sus derechos territoriales y la gestión de los bienes comunes naturales, a los que se suma el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado.  

Biografía del autor/a

  • Silvina Ramírez, Universidad de Buenos Aires

    Abogada. Doctora en Derecho (Universidad de Buenos Aires). Profesora de Posgrado de la UBA y la Universidad de Palermo. Miembro de la Asociación de Abogados/as de Derecho indígena en Argentina (AADI). Asesora Académica del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra del Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (GAJAT / CEPPAS). Miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

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Publicado

26.12.2023

Número

Sección

Artículos