1. Introducción
En un mundo en el que cada día avanza más el uso de las herramientas tecnológicas y en el que la tecnología es transversal a casi todas las actividades cotidianas de la vida de la mayoría de las personas, es preciso reflexionar sobre la brecha digital, y cómo esta desigualdad afecta a las personas en condiciones de vulnerabilidad a lo largo del planeta.
Hemos de partir formulando un cuestionamiento, ¿es el acceso al uso de internet y a las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) un derecho humano? La respuesta positiva surge, para nosotros, con meridiana claridad. Ahora bien, ¿cuál es el alcance de este derecho con respecto a las personas en situación de vulnerabilidad?
Se hace preciso pensar la normativa que nos rige, sobre todo en un mundo en el que las fronteras parecieran diluirse con la globalización, y que remarca las grandes diferencias y exclusiones que padecen algunos grupos de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Frente a las diversas desventajas que ciertos colectivos padecen para hacer realidad sus derechos, acaso la brecha digital se convierta en un nuevo escollo que aleje a las personas de la tutela efectiva de sus derechos.
En este artículo se realizará un análisis respecto a cuáles son algunos de los datos relevantes actuales sobre el uso de TIC en el mundo, cuál es el alcance de la brecha digital y qué iniciativas se han planteado para reducir esta brecha tanto a nivel global como en nuestro país. Por último, se abordará la normativa de nuestra provincia (Jujuy), que se encuentra a la palestra en materia constitucional, considerando las disposiciones del capítulo quinto de la nueva constitución provincial.
2. Conceptualizando la brecha digital
El origen del término "brecha digital" es incierto. Sin embargo, publicaciones recientes dan cuenta de que este concepto fue utilizado por primera vez a mediados de la década de los noventa en un reporte oficial por la Administración Nacional de Información y Telecomunicaciones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (Gunkel, 2003).
En un principio, el concepto hacía referencia a la desigualdad entre aquellos que tenían o no acceso físico a las TIC, pero con la evolución de la tecnología y el avance de la globalización, este concepto fue ampliándose. Así, Pipa Norris (2021) postula que no se puede hablar de un solo tipo de brecha, más bien plantea la existencia de distintos tipos de brecha: en primer lugar, la brecha social, que se enfoca en la diferencia en el acceso a la información entre los pobres y ricos en cada país; en segundo lugar, la brecha global, que es la diferencia entre países desarrollados y en desarrollo en el uso de TIC; y, por último, la brecha democrática, como la diferencia entre quienes utilizan las TIC para movilizarse y participar en la esfera pública de quienes no poseen ni el acceso ni las habilidades que la tecnología requiere para su aprovechamiento.
En la actualidad, no existen dudas de que la brecha digital es paralela a las divisiones económicas, raciales y de género que atraviesan a la sociedad. Estas diferencias comprenden tanto la desigualdad en el acceso a nuevas tecnologías como la falta de conocimiento sobre su uso y potencial en los casos en que la tecnología es accesible. Es decir, cuando hablamos de brecha digital no solo hablamos del acceso a la tecnología, sino también de la falta o insuficiencia de habilidades necesarias para su uso. En otras palabras, nos referimos a las competencias digitales.
La continua evolución de las TIC ha provocado progresivamente en las personas la necesidad de adquirir niveles cada vez más altos de alfabetización digital para mantener su sentido de inclusión, lo que sin dudas ha causado que una gran porción de la población se sienta excluida de las ventajas que acarrea el uso de las nuevas tecnologías. Un claro ejemplo se puede encontrar en los adultos mayores que ven como inaccesibles tareas que otrora fueran sencillas, como el pago de servicios, el transporte público, o trámites administrativos.
Se ha señalado que la brecha se manifiesta no solo en la disponibilidad de recursos tecnológicos, sino también en las competencias asociadas a su uso y utilidad (Gutiérrez-Provecho et al., 2021). Estos autores proponen que la superación de esta brecha requiere no sólo la adquisición de infraestructura, sino también la motivación y formación en su uso y apropiación. Su investigación evidencia la existencia de una brecha digital significativa tanto de acceso (disponibilidad de tecnología) como de uso (utilización para búsqueda de empleo y trámites administrativos), particularmente en poblaciones vulnerables.
En síntesis, podemos colegir que la brecha digital en estos tiempos es un fenómeno multifactorial, que se refiere a la desigualdad en el acceso y uso de las TIC entre individuos, grupos sociales y países. Esta desigualdad va más allá de la mera disponibilidad de recursos tecnológicos y también incluye la falta de competencias y habilidades para utilizarlos de manera efectiva.
3. Los derechos humanos y las personas en situación de vulnerabilidad
La idea de que hay derechos inherentes a los seres humanos es una noción bastante antigua. Se encuentran antecedentes en los pueblos hebreos o en la Grecia clásica, donde se hablaba de leyes no escritas o leyes naturales. Esta noción ha ido transformándose paulatinamente hasta llegar a la concepción moderna de los derechos humanos.
En el derecho positivo, los documentos que se pueden tomar como antecedentes en la tutela de los derechos humanos son la Carta Magna de 1215, el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, en Inglaterra; también, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776. El acontecimiento considerado como verdadero punto de partida de los derechos humanos en el sentido actual es la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano", emanada durante la Revolución Francesa en 1789. Esta declaración constituyó la fuente de las libertades contemporáneas. Con el correr del tiempo, dichas declaraciones tomaron el peso de normas fundamentales o constitucionales y las garantías individuales, contenidas en las mismas, fueron adquiriendo positividad normativa. Así, los derechos fundamentales se abrieron paso hacia su consolidación interna por medio del Derecho Constitucional, para dejar de ser utopías.
Como es sabido, por su parte, la expresión "derechos humanos" en su sentido actual es relativamente nueva y surge con el fin de la Segunda Guerra Mundial y la consecuente constitución de la Organización de las Naciones Unidas. Fue, justamente, luego de las atrocidades cometidas en esa guerra que la comunidad internacional vio la imperiosa necesidad de hacer frente a las violaciones de derechos humanos a través de instrumentos legales y mecanismos de tutela de los derechos humanos.
La Carta de las Naciones Unidas trajo como novedad la repetida mención del término "derechos humanos"; sin embargo, en la misma no surge una definición concreta. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 se puede marcar el momento en que se inició el desarrollo pormenorizado de los derechos humanos y se establecieron pautas para su interpretación.
La Declaración Universal fue reforzada con los pactos de derechos humanos adoptados dentro del marco de las Naciones Unidas en 1966 y vigentes a partir de 1976. Dichos pactos son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos instrumentos definen con mayor precisión los derechos humanos, introducen importantes matices y algunas innovaciones. Además, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, al crear el Comité de Derechos Humanos y contemplar mecanismos de protección, constituye un importante aporte para la efectiva observancia obligatoria de dichos derechos.
Pese a estos denodados esfuerzos por construir herramientas de protección para la dignidad humana, las desigualdades siguen existiendo y las personas en determinadas condiciones se ven imposibilitadas de concretar el efectivo ejercicio de sus derechos. Esta situación ha llevado a la comunidad internacional a generar nuevos instrumentos internacionales que visibilizan la situación de las personas vulnerables por una diversidad de motivos, así como las obligaciones de los Estados frente a ellas. Así surgen, por ejemplo, las 100 Reglas de Brasilia, que formulan un análisis respecto de quiénes se consideran sujetos vulnerables, pero de este análisis queda claro que todos ellos poseen ciertos rasgos característicos.
En este orden de ideas, la Regla N° 3 define: "Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico".
Llevando adelante un estudio exhaustivo de las diversas categorías se ha dicho que: "un sujeto en condición de vulnerabilidad es aquel que debido a una cualidad intrínseca de su persona encuentra una restricción mayor que la del resto de la población para defender sus derechos, ya sea al momento de la apertura de la instancia judicial como durante la tramitación del juicio, y que por lo tanto, obliga a los operadores de justicia a aplicar las reglas del proceso de una manera activa, para que al entrar en contacto con la justicia la persona no sufra una doble vulnerabilidad, menoscabando derechos fundamentales y causando un daño irreparable" (Gutiérrez-Provecho et al., 2021).
Esta situación especial de las personas "en condición de vulnerabilidad" hace que por eso mismo encuentren especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. En el ámbito específico de nuestro análisis, ha de observarse que cuando estas personas deben usar las TIC, encuentran barreras, ya sea por la falta de acceso a dispositivos digitales o internet, pero también por la falta de habilidades, de experiencia o de confianza tanto como inseguridades. Es decir que, en su estudio, no se puede dejar de considerar las diferentes interseccionalidades.
En este sentido, resulta ilustrativo acudir a determinados índices globales. Por ejemplo, un informe estima que el número de usuarios de internet a nivel global alcanzará los 5.560 millones este año. Esto representa un crecimiento del 2,5% anual. A fines del 2024, aproximadamente, el 68% de la población mundial tenía acceso a una conexión a internet. Sin embargo, la brecha de acceso sigue siendo significativa. Las regiones con la menor penetración de internet son África central (33,6%) y África oriental (42,5%). Esto contrasta con las regiones con mayor penetración, como el norte de Europa (98,8%) o Europa del Sur (91,6%). Aunque el uso de internet es cada vez más equitativo, el mismo informe señala que todavía existen diferencias: verbigracia, el 96,5% de las niñas de 10 a 15 años usan internet frente al 95,5% de los niños, pero las mujeres muestran más preocupación por la protección de datos personales, lo que señalaría la implicancia de las redes sociales en la vida de las niñas y mujeres. Se calcula que se necesitan entre 2,6 y 2,8 billones de dólares para conectar significativamente a toda la población mundial para 2030. Esta inversión se destinaría a áreas como infraestructura digital, asequibilidad de dispositivos y habilidades digitales1.
A su vez, la Declaración de Derechos del Ciberespacio señala claramente que la brecha digital no sólo divide a ricos y pobres, sino que surge de cualquier factor que marque la diferencia entre quienes acceden a la información y quienes quedan fuera de ella, como jóvenes y mayores, hombres y mujeres, o personas en plenitud de condiciones físicas y mentales y personas con discapacidades, por lo que la accesibilidad de la información es un requisito esencial para la eliminación de la brecha digital (Suñé Llinás, 2022).
El Plan de Gestión 2022-2026 elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas2 —organismo de innegable incidencia en la región— reconoce que el desafío para los próximos años consiste en la consolidación e integración de los nuevos procesos organizativos y recursos tecnológicos a fin de generar más eficiencia y oportunidad en los servicios judiciales, así como para reducir las brechas de acceso para las personas en situación de vulnerabilidad.
4. El acceso a internet y su evolución como derecho básico
El acceso a internet considerado como un derecho básico es una idea que resulta prácticamente incontrovertible en los tiempos modernos y que se ha traducido en diversos documentos como, por ejemplo, la Carta sobre Derechos en Internet3 (2006) de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones. Allí se afirma que un acceso "asequible, rápido y fácil a internet puede ayudar a generar sociedades más igualitarias". En el apartado segundo de la Carta, se considera que internet funciona como una estructura pública global y, como tal, debe ser "ampliamente distribuida y ser soporte del ancho de banda suficiente para permitir a las personas de todas partes del mundo utilizar ese potencial para hacerse oír, mejorar su vida y expresar su creatividad".
Algunos países iberoamericanos han avanzado en su reconocimiento mediante su admisión en sus constituciones, en una legislación específica, o bien, en forma indirecta en normas sobre temáticas vinculadas. Tal es, por ejemplo, el caso de España a través de su Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (BOE-A-2018-16673 3/2018), la cual, en su artículo 81, reconoce que todos "tienen derecho a acceder a internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica". Algo similar ocurre en Grecia, que reconoce en su Constitución el acceso a la información electrónica (desarrollada por internet) como un derecho fundamental en la esfera de los Derechos Sociales e Individuales. La constitución griega (art. 5º, n. 2) estipula que el derecho a la información debe asegurarse para el disfrute de todos los ciudadanos en aras de participar en sociedad. Por este motivo, es una obligación del Estado facilitar el acceso a la información electrónica en sus dimensiones de producción, intercambio y difusión, con resguardo de las garantías de protección electrónica de datos personales y el secreto de comunicaciones. Encontramos disposiciones similares en países como México, Colombia, Perú, Chile y Costa Rica, entre otros.
En este orden de ideas, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por medio de su ex Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue, en su Informe Anual del año 2011 sostuvo que la meta del acceso universal a internet debe ser una prioridad para todos los Estados, y que "en consecuencia, cada uno debe elaborar una política eficaz y concreta, a fin de que internet resulte ampliamente disponible, accesible y asequible para todos los sectores de la población".4
En la Cumbre de la ONU sobre el Desarrollo Sostenible fue aprobada la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", que asume un compromiso de "no dejar a nadie atrás", esto es, empoderar a las personas vulnerables. Este documento, que el gobierno argentino hizo propio, afirma enfáticamente que "el desarrollo sostenible no puede hacerse realidad sin que haya paz y seguridad, y la paz y la seguridad corren peligro sin el desarrollo sostenible"5. De lo expuesto, podemos colegir que la nueva agenda global, reconoce la necesidad de construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas que proporcionen igualdad de acceso a la justicia y se basen en el respeto de los derechos humanos (incluido el derecho al desarrollo), en un estado de derecho efectivo y una buena gobernanza a todos los niveles, y en instituciones transparentes y eficaces que rindan cuenta.
Frente a estos compromisos, lo que resta analizar es de qué manera estas normas se convierten en realidades concretas. En el territorio donde las personas se interrelacionan, donde ejercen sus derechos, se precisan acciones concretas.
5. Sobre brecha digital en Argentina
La brecha digital en Argentina, al igual que en otros países, se caracteriza por la persistencia de desigualdades en tres aspectos principales: acceso, uso y habilidades. Según el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), al segundo trimestre de 2025, el 93,7% de los hogares urbanos tiene acceso a internet (fijo o móvil). Sin embargo, persisten grandes asimetrías regionales. Por ejemplo, mientras la Ciudad de Buenos Aires tiene una alta tasa de acceso, otras provincias como Formosa y Santiago del Estero tienen porcentajes de acceso a internet significativamente más bajos, y hasta un 17% de su población vive en hogares sin ninguna conexión.
Es relevante destacar que, hacia finales de 2024, el 60,3% de los hogares urbanos tenía acceso a una computadora. Sin embargo, una gran parte de la población se conecta a internet principalmente a través de teléfonos celulares. Esto genera una brecha educativa, ya que la mayoría de los estudiantes se conecta desde telefonía móvil lo que es inadecuado para realizar tareas educativas o de aprendizaje que requieren procesadores de texto o software de creación, lo que se hizo más visible durante la pandemia de Covid-19, cuando no solo las familias debían adaptarse a las clases virtuales, sino que muchas de ellas solo contaban con un medio de conexión y varios de sus miembros que precisaban de dichos elementos.
Para reducir la brecha digital se han articulado programas como Conectar Igualdad, que fue una iniciativa del Ministerio de Educación que buscaba reducir la brecha digital en las escuelas públicas a través de la entrega de netbooks a estudiantes y docentes, y la provisión de recursos y capacitación tecnológica. Su objetivo principal era garantizar el acceso a la tecnología y mejorar la calidad educativa en todos los niveles. Fue una de las políticas de inclusión digital más importantes del país. Aunque tuvo un impacto positivo en la reducción de la brecha de acceso, el programa fue discontinuado.
Otra iniciativa que tuvo el estado argentino fue la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), una acción del gobierno para expandir la conectividad de banda ancha a lo largo del país, especialmente en áreas donde los operadores privados no llegan por falta de rentabilidad. También se habilitaron más de 420 Puntos Digitales en todo el país, los cuales eran espacios públicos con acceso gratuito a computadoras e internet, y a partir de los cuales se ofrecía capacitaciones en alfabetización digital para la comunidad.
En el ámbito del derecho, en el año 2014 se promulgó la Ley 27.078 "Argentina Digital", cuyo objetivo inicial fue promover el interés público en el desarrollo de TIC, la neutralidad de las redes, entre otras regulaciones y sus recursos asociados. Esta ley llegó como un necesario reemplazo, aunque algo deficiente, de la obsoleta ley de telecomunicaciones de 1972, pero adolece de algunas vaguedades conceptuales y cierta ambigüedad, ya que regula no sólo telecomunicaciones, sino también servicios de internet e incluso redes privadas, lo que podría ser un avance sobre la libertad de expresión y la innovación. La norma ha sido ampliamente criticada por otorgarle al ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) excesivos poderes discrecionales de control, entre otras críticas que se han sostenido en el tiempo.
Sin embargo, como normativa es un avance que debe ser tenido en cuenta, ya que esta ley declara de interés público las TIC y la neutralidad de las redes, con el objetivo de garantizar el acceso universal a los servicios de información y comunicación en condiciones equitativas y de alta calidad. Esta ley también tiene como aporte positivo normas que establecen los derechos de los usuarios y promueve la competencia en los servicios.
6. El caso de la Provincia de Jujuy
El 21 de junio de 2023, la Provincia de Jujuy aprobó una nueva Constitución Provincial. Entre los cambios relevantes que trajo esta reforma que incorpora el capítulo Quinto, referente a nuevas declaraciones, derechos, deberes y garantías constitucionales, desde el art. 72 al 77, se incorporan nuevos derechos vinculados al acceso a internet, lo que posiciona a esta normativa en un punto de referencia en relación a los derechos digitales.
En el art. 72 se hace referencia a la democratización del conocimiento, poniendo en cabeza del Estado estas arduas tareas, promoviendo la conectividad universal y efectiva como un medio para garantizar la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos, así como también promover el acceso a las TIC, en condiciones de igualdad, accesibilidad y asequibilidad para todas las personas y promover políticas públicas de inclusión digital procurando el acceso de las personas a las herramientas y recursos tecnológicos necesarios para participar plenamente en la vida social, política, económica, productiva y cultural de la provincia. Hemos de destacar lo ambicioso del contenido propuesto por los constituyentes, toda vez que la concreción de esta norma requiere una gran inversión en infraestructura y recursos.
Por su parte, el art. 73 de manera clara y contundente establece el derecho de todas las personas al acceso a la innovación y la tecnología en todas sus formas, así como a intervenir y participar de su producción, respetando los derechos, principios y garantías fundamentales consagradas por la Constitución. Es este un avance para reducir la brecha digital, por cuanto se pone en cabeza del Estado la promoción de la innovación y el desarrollo científico y tecnológico en todos sus campos, reconociendo el derecho de todas las personas a la educación en tecnología e innovación, herramienta fundamental para garantizar el acceso y el aprovechamiento de la tecnología en beneficio propio y de la sociedad. Sin embargo, se establece como límite el respeto de los derechos humanos y los principios éticos que establezca la ley.
Siguiendo ese orden de ideas, por su parte el art. 74 se refiere a la producción de bienes y servicios biotecnológicos, haciendo la salvedad de los casos en los que se produzca conflicto entre los derechos humanos y el desarrollo, producción o uso de herramientas biotecnológicas, sosteniendo la primacía de los derechos humanos.
En relación al acceso a nuevas tecnologías, el art. 75 dispone que todas las personas tienen derecho a decidir libremente sobre el uso o acceso a dispositivos tecnológicos que interactúen con procesos biológicos para mejorar su salud y calidad de vida, en tanto no atenten contra su integridad física, psicológica y moral, ni la de otros seres humanos. Y frente a este derecho, en el segundo inciso se dispone la obligación del Estado de promover la igualdad de acceso a estas mejoras, sin discriminación alguna y en concordancia con estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
Avanzando un paso más en estas innovaciones, el art. 76 se refiere al reconocimiento del derecho de las personas al uso de sistemas de inteligencia artificial o no humana, basados en métodos computarizados de algoritmos, datos y modelos que imitan el comportamiento humano y automatizan procesos complejos, así como otros futuros desarrollos que surjan en este campo. Este derecho se fundamenta en los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, privacidad y protección de datos, seguridad, no discriminación y rendición de cuentas, garantizando el acceso a la justicia en caso de vulneración de derechos y consagrando la acción de solicitud de revisión humana cuando sea necesario.
En el artículo aludido, se incluye el deber del Estado de fomentar la investigación y el desarrollo de estos sistemas en beneficio de la población, la educación y el debate público sobre los desafíos éticos y jurídicos que plantean estos sistemas, incluyendo sus efectos sobre la transformación del mundo laboral. Se reitera la premisa, para los casos de conflicto de derechos a partir del uso de estos sistemas, de aplicar el principio de primacía de los derechos humanos y de las libertades y garantías constitucionales a favor de las personas. Es evidente que, en estos artículos antes mencionados, los constituyentes han plasmado el principio de progresividad de los derechos humanos, por cuanto los mismos implican un avance en su reconocimiento, sin que esto implique una disminución o reducción de los ya reconocidos, siendo el bien común el fin último de esta normativa.
Por último, en esta secuencia normativa, el artículo 77 establece el derecho a la protección de los datos personales y la acción de habeas data, en correlato con la Constitución Nacional.
Estas normas representan un gran avance, pero implican también un gran desafío y responsabilidad para el Estado Provincial. En el marco de una sociedad que evoluciona constantemente, se hace necesario generar normas que puedan reglamentar y concretizar el ejercicio de estos nuevos derechos y deberes, pero más allá de la norma se necesita voluntad, compromiso y planificación que descienda a la realidad la letra constitucional. Este compromiso requiere de la creación de espacios y programas cuyo objetivo sea reducir la brecha digital que sufren en particular los sujetos en condiciones de vulnerabilidad, para que el acceso a la tecnología, el aprendizaje y la incorporación de habilidades sean políticas perdurables con independencia de los sujetos que ostenten cargos y funciones públicas.
7. Conclusiones
Por todo lo antes dicho podemos afirmar con solvencia que la brecha digital es multifactorial y refleja desigualdades estructurales. No se limita al acceso físico a internet o dispositivos, sino que también abarca las desigualdades en las habilidades, la motivación y la capacidad para utilizar las TIC de manera efectiva. Esta brecha es paralela a las divisiones económicas, sociales, de género, etarias y raciales preexistentes.
Las personas en situación de vulnerabilidad son las más afectadas, pues son quienes ya enfrentan barreras para ejercer sus derechos (por edad, género, condición socioeconómica, ubicación geográfica, etc.) y encuentran obstáculos adicionales en el entorno digital, lo que profundiza su exclusión y genera una "doble vulnerabilidad".
El acceso a internet es un derecho humano fundamental, y en tal sentido existe un consenso internacional y un avance normativo creciente que reconoce el acceso universal, asequible y de calidad a internet como un derecho habilitante para el ejercicio de otros derechos, como la educación, la salud, la participación y la libertad de expresión. Pero, a pesar de los marcos legales generados en distintos países y los compromisos internacionales (como la Agenda 2030), persisten grandes desafíos para materializar estos derechos ya consagrados, especialmente en regiones con menor desarrollo y en poblaciones vulnerables, donde la brecha de acceso a las nuevas tecnologías sigue siendo significativa.
Nuestro país ha tenido un devenir histórico con avances y retrocesos en la reducción de esta brecha. Si bien existen políticas históricas de inclusión digital como Conectar Igualdad y la Red Federal de Fibra Óptica, estas han sido discontinuadas, lo que evidencia una falta de prioridad en la agenda pública.
La Provincia de Jujuy se destaca como un caso de vanguardia normativa. Su reforma constitucional de 2023 consagra explícitamente derechos digitales innovadores, como el acceso a la tecnología, la innovación, la protección de datos frente a sistemas de inteligencia artificial y la obligación del Estado de promover la inclusión digital. Esto representa un modelo a seguir, pero también un desafío en su implementación.
De lo ya expuesto, podemos colegir que la educación y la capacitación son pilares fundamentales para el adecuado uso de las nuevas tecnologías. Superar la brecha digital requiere no solo de infraestructura, sino también de políticas públicas sostenidas de alfabetización digital que empoderen a los ciudadanos, especialmente a los más vulnerables, para utilizar la tecnología en su beneficio.
En pocas palabras, se necesita voluntad política, planificación y estabilidad. Además del reconocimiento normativo, se requiere un compromiso firme sobre la continuidad de los programas de inclusión y una planificación estratégica para que los derechos reconocidos formalmente se conviertan en realidades tangibles para toda la población, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad.