1. Introducción: tutela judicial efectiva de sujetos vulnerables
Recientemente se realizaron sondeos sociales en torno a la percepción ciudadana sobre el funcionamiento actual del sistema de justicia, arrojando resultados de valoración predominantemente negativos. No obstante, esta apreciación no constituye un fenómeno reciente, sino una constante histórica en la relación entre la sociedad y el Poder Judicial, lo que ha generado una mayor desconfianza en el sistema.1
Una de las críticas más persistentes de la ciudadanía refiere a la demora en la tramitación de los procesos judiciales, rasgo que ha configurado percepciones socialmente arraigadas y, en cierto modo, aceptadas por la población, como reproduce el conocido adagio según el cual "una justicia lenta no es justicia", expresión que resume la tensión existente entre la formalidad del proceso y la efectividad real del derecho a una tutela judicial oportuna.
Si bien la percepción de todo aquel que ha transitado alguna vez un proceso judicial es subjetiva, la afirmación de que "una justicia lenta no es justicia" se va alejando de ser considerada una opinión, pues más bien, tiene fundamento en lo que llamamos "tutela judicial efectiva". Dicha tutela está prevista en nuestra Constitución Nacional (Preámbulo y Art. 18 de la CN) como así también en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (cf. Art. 75 inc. 22 de la CN) tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 10 y 11); la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (art. 28); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8 y 9); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 14); y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 40) entre otros. En particular, el art. 8. 1. de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, dispone que: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". A su turno, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala en el art. 18 que: "Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente".
Ahora bien, dentro del diseño de procesos judiciales, existe un grupo de personas que merecen especial atención y un esfuerzo mayor por parte de los Estados para respetar los plazos razonables que imponen las normas constitucionales: ellos son los niños, niñas y adolescentes (NNA), personas con discapacidad y adultos mayores, que son sujetos agrupados por una homogeneidad de situaciones de vulnerabilidad: jurídica, social, económica, etaria, etcétera. En muchas ocasiones tales grupos son alcanzados por lo que en la jerga de los Derechos Humanos se llama "interseccionalidad" (Gebruers, 2020).
Las Cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, a las cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adherido mediante Acordada 5/2009 –en el punto 25 correspondiente al Cap. II, titulado "Efectivo acceso a la justicia para la defensa de los derechos"–, disponen: "Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquella medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad".
En el mismo sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación, legisla algunos principios generales de los procesos de familia, donde en el Art. 706 dispone: "El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, deben tener en cuenta el interés superior de esas personas".
Como vemos, la legislación actual nos interpela a garantizar con mayor énfasis el acceso a la justicia a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Sin embargo, también es cierto que en muchas ocasiones nos encontramos con algunas barreras de tipo cultural, normativo, u organizacional, que impiden que los estrados judiciales puedan lograr una respuesta efectiva, con la celeridad con la que un NNA necesita cubrir sus necesidades básicas. Frente a ello, a continuación, se reseñan experiencias de uso ético y con supervisión humana, de incorporación de avances tecnológicos en la justicia, las que podrían servir para encontrar modelos o antecedentes de algunas soluciones a los actuales problemas de temporalidad en la misma.
2. Automatizar tareas con inteligencia artificial
Como vimos anteriormente, el estado actual de la mirada social sobre el funcionamiento de la justicia no es la mejor, siendo la "lentitud" un aspecto muy reclamado por las personas que pasaron por un proceso judicial. Frente a ello, se añade el desafío de mejorar los diseños de organización judicial para que el servicio de justicia sea más eficiente y eficaz.
Una de las herramientas para abordar estos desafíos, claramente es la incorporación a los procesos judiciales de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC). Estas últimas, usadas de manera responsable, supervisadas por defecto por los humanos, con principios de legalidad, explicabilidad, transparencia y evitando sesgos de distintos tipos en su creación, pueden traer grandes beneficios para mejorar la eficiencia y eficacia de la prestación del servicio de justicia.
Cuando hablamos de desarrollo tecnológico (IA, automatización, blockchain, machine learning, entre otros) aplicado a los procesos judiciales, entendemos que el mismo va a facilitar el acceso a la justicia de diferentes maneras: licuando en los algoritmos tareas rutinarias, repetitivas y mecánicas; posibilitando que la fuerza laboral pueda ser más productiva en tareas postergadas o más complejas, y/o reduciendo los tiempos de respuesta a los ciudadanos, entre otras.
En lo que respecta a este trabajo, quiero hacer foco en el camino hacia la automatización de tareas rutinarias con la utilización de dos herramientas útiles del diseño actual de los procesos judiciales: la gobernanza de datos y la automatización de tareas, las que utilizadas con herramientas de las nuevas TIC pueden comenzar a romper las barreras que impiden lograr una justicia más ágil para las personas.
Ahora bien, automatizar los procesos judiciales no significa reemplazar directamente a los valiosos integrantes u operadores judiciales, sino muy por el contrario, trae consigo la idea de incorporar las herramientas de la tecnología, supervisadas por los humanos, para maximizar la producción del trabajo y minimizar los tiempos judiciales.2
En la actualidad, la automatización de tareas se muestra como un complemento que potencia y fortalece el trabajo humano. Aquí surge el concepto de "cobotización", como una convergencia entre sistemas de IA, robots y trabajadores humanos o los llamados nuevos trabajadores digitales. Quizás, la idea central en este tipo de relaciones, sea crear una fuerza laboral con inteligencia aumentada. Sobre esta base, la inteligencia aumentada se basa en una cobotización inclusiva, que presupone dirigir los esfuerzos para establecer cuatro grandes herramientas que se aplican a los grandes sectores de las actividades humanas (industrial, manufactura y servicios, entre otras). Estas son: 1) asistencia inteligente; 2) automatización; 3) diagnóstico o detección inteligente; 4) predicción (Corvalán, 2019).
En este sentido, dos de los casos de comprobado éxito en la implementación de IA en la Justicia son, sin dudas, la experiencia Prometea3 y el caso de Pretoria4, dos sistemas enfocados a la actividad judicial que fueron desarrollados por el Laboratorio de Inteligencia Artificial y Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En ambos casos, la aplicación de IA obtuvo como resultados, entre otros, la automatización de tareas repetitivas y la formulación de predicciones inteligentes, con los beneficios comprobados de una notable disminución de tiempos, trayendo consigo las ventajas que los empleados y funcionarios judiciales puedan dedicar más tiempos a casos más complejos, aquellos que requieran de un análisis más profundo y mayor presencia humana. Estas experiencias combinaron el trabajo colaborativo e interdisciplinario (abogados, programadores, diseñadoras, funcionarios y jueces) con un profundo estudio de la materia, que se sumaron a un eje estructural de todo el diseño: la decisión de mejorar nuestra justicia con proyectos factibles, que son adaptados a las realidades y necesidades judiciales de cada jurisdicción requirente.
Es por ello que, sentadas las nociones de automatización junto con la importancia de la tutela judicial efectiva en el proceso judicial de sujetos vulnerables, veamos cómo dicha automatización podría ser implementada en el Poder Judicial de Jujuy.
3. El proceso judicial de alimentos en el Poder Judicial de Jujuy
El proceso judicial de alimentos en la Provincia de Jujuy se encuentra regulado en la Ley Provincial N° 6.362 (Procesal de Familia), donde se establecen las reglas procedimentales del mismo, adoptando además principios procesales tales como la celeridad y economía procesal.
En el presente, nos enfocaremos en los llamados "Alimentos provisorios", es decir, en la orden judicial que el Juez realiza para decretar la viabilidad de un embargo sobre los haberes de un demandado en relación de dependencia deudor alimentario, con ingresos ciertos.5
Según la base de datos disponible en el portal de Datos Abiertos de la Justicia Argentina del Ministerio de Justicia de la Nación6, luego del análisis de los datos y causas no penales (civiles, laboral, familia, tributarios, etc.), referidos al Poder Judicial de Jujuy, se pueden extraer de forma preliminar algunas conclusiones en relación a nuestro tema:
– Con un 45,2%, los Procesos de Familia son el segundo fuero con más actividad judicial de todos los fueros no penales en Jujuy.
– El 20% de todos los juicios no penales en Jujuy son de alimentos.
– El 60% de los juicios dentro del fuero de familia, son expedientes de alimentos.
– A estos datos, deben sumarse algunas circunstancias que muchas veces ocasionan dilaciones en el trámite de alimentos, con la consecuencia de no poder minimizar los tiempos en este tipo de acciones que involucran NNA, tales como:
– Vocalía o Juzgado de turno sin designación de jueces y/o juezas;
– Desproporcionalidad entre el volumen de trabajo y la asignación de RRHH;
– Circunstancias excepcionales como pandemias mundiales;
– Ciberataques a los servidores informáticos de justicia;
– Diseño judicial y/o errores materiales en los datos del expediente.
En este sentido, la obtención de una resolución judicial provisoria para satisfacer las necesidades de NNA, a través del llamado "embargo de alimentos provisorios", lleva en promedio entre 2 a 4 semanas desde la interposición de demanda, sin contar las diligencias procesales que son necesarias para efectivizar dicha medida.
Consecuente con lo anterior, y a grandes rasgos, podemos decir que el trámite judicial para efectivizar una medida de embargo provisorio de alimentos en Jujuy, se compone en la actualidad de 5 pasos o actos procesales, según las actuales normas procesales que rigen este tipo de juicios7, las que podemos esquematizar del siguiente modo:
| N° Actos Procesales | Acto Procesal | Responsable |
|---|---|---|
| 1° | INGRESO DE DEMANDA | ABOG. LITIGANTE |
| 2° | DECRETO APERTURA/FIJAC. AUDIENCIA/ ORDEN DE EMBARGO | JUEZ/JUEZA |
| 3° | INGRESO DE OFICIOS DE LEY p/ CONTROL Y FIRMA | ABOG. LITIGANTE |
| 4° | FIRMA DE OFICIOS DE LEY (Empleador y Banco) | JUEZ/JUEZA |
| 5° | DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS DE LEY | JUEZ: Oficio Banco ABOG.: Oficio Empleador |
Figura 1: Diseño actual de actos procesales en un embargo provisorio de alimentos en la Provincia de Jujuy. Fuente: Elaboración propia.
Así vemos que, en el actual diseño judicial del proceso de alimentos en Jujuy, los actos procesales previos a la operatividad del embargo judicial de alimentos provisorios son cinco. Es decir, los pasos procesales necesarios para que al empleador de un demandado en relación de dependencia quien es deudor de alimentos, le ingrese una orden de descuento salarial para dar cumplimiento con el derecho humano de alimentar a su hijo, conlleva un número de instancias que, analizadas y para el caso de estudio, podrían explicarse del siguiente modo:
Respecto de las intervenciones del Poder Judicial, con el actual diseño, son necesariamente dos: 1°) Decretar sobre la admisibilidad de la demanda, y 2°) en un acto posterior, firmar electrónicamente los oficios de ley, (los que por su parte ya ordenó en su anterior intervención).
De este análisis podemos extraer una primera reflexión y decir que: al decretarse la admisibilidad de demanda y con ella la orden de embargo de alimentos provisorios, deviene en un acto procesal innecesario requerir nuevamente una firma de documentos judiciales (los oficios y cédulas de notificación) que podrían firmarse en el acto mismo de la admisibilidad de demanda.
Por otro lado, los abogados litigantes, deben realizar necesariamente tres intervenciones en este proceso para dar eficacia a la orden de embargo provisorio de alientos. Dos de las intervenciones son ante el órgano judicial:
1) La presentación de una Demanda de Alimentos, y posteriormente declarada la admisibilidad de la misma,
2) Un escrito judicial que acompañe los Oficios de Ley, que son: a) Oficio al Banco Judicial, b) Oficio al Empleador y c) las Cédulas de notificación que fueran menester, para que recién, en otro acto procesal, sean firmados por el Secretario y/o el Juez/Jueza del expediente de alimentos.
3) Finalmente, y una vez firmadas las diligencias judiciales, la tercera intervención por parte del abogado litigante se realiza ante instituciones no judiciales, es decir que para efectivizar el embargo provisorio de alimentos decretado, el letrado deberá diligenciar los oficios y cédulas judiciales ante los bancos oficiales para aperturas y pagos de las cuentas judiciales, como así también diligenciar el oficio que ordene al empleador del alimentante realizar los descuentos de haberes, en concepto de alimentos provisorios.
Como se puede observar, los procesos de alimentos inciden de forma sustancial en el fuero de familia de Jujuy, pues se consolida como el proceso que ocupa el mayor volumen de trabajo, la mayor cantidad de tiempo destinado en una jornada laboral, y los mayores recursos humanos empleados en comparación a todos los restantes procesos judiciales de dicho fuero.
En el mismo sentido, vimos cómo funciona (a grandes rasgos) el proceso y los actos procesales que en la actualidad son necesarios para efectivizar las órdenes de embargo de alimentos provisorios para los alimentantes en relación de dependencia laboral. Ahora bien, ¿cómo podríamos optimizar y mejorar los tiempos en estos procesos? Intentaremos proponer a continuación algunas soluciones al respecto.
4. Automatización del proceso judicial de alimentos en Jujuy
Cuando hablamos de automatización en el proceso judicial, debemos tener presente que para lograrla es clave desarrollar –entre otras cosas– una adecuada gobernanza de datos judiciales.8 Gobernar el dato es hacerlo interoperable y no estático, toda vez que, después de un proceso de recolección, almacenado y curado, se puedan utilizar los mismos datos que se disponen para simplificar las tareas internas de labor diaria, evitar equívocos, realizar estadísticas o inferencias y, en definitiva, "tomar decisiones".
En el actual juicio de alimentos en Jujuy vemos un desafío en cuanto a la gobernanza e interoperabilidad de datos, toda vez que se observa en el inicio del proceso, tiempos que podrían reducirse con distinta planificación del trámite procesal respecto de los pedidos por cuota alimentaria.
Esta modificación en el diseño judicial del proceso engloba cambios en el sistema informático de gestión judicial, tanto desde el ingreso de demanda hasta el diseño de las tareas y actos procesales en el juzgado y/o en la oficina judicial, no descartando eventuales modificaciones reglamentarias que podrían ser dispuestas por la Suprema Corte de Justicia en su rol de órgano reglamentario de las leyes judiciales.
Ello sin perjuicio de que el propio Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (CPCC), a través de los principios procesales de economía, concentración, y celeridad procesal (arts. 11, 14 y 16), establece normas que fijaremos como fundamento legal de las alternativas que proponemos a continuación, las que, a modo enunciativo, están destinadas a mejorar los tiempos judiciales del proceso de alimentos. Entre ellas podemos mencionar a las siguientes:
1) Ingreso de causas judiciales mediante formularios prediseñados por el Poder Judicial. Dado que en la actualidad es posible el ingreso de demandas, sus contestaciones, escritos y diligencias judiciales de manera remota o virtual, a través de la plataforma digital de gestión judicial creada y administrada por el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy9, se propone que junto al escrito de ingreso de Demandas de Alimentos en los Tribunales de Familia, se adjunten formularios de ingreso de causas, que contengan datos esenciales del proceso de alimentos, como podrían ser: carátula y número de expediente; nombre y apellido de las partes; D.N.I. y/o CUIL, domicilio de las partes que intervienen en el proceso, CUIL del empleador del presunto alimentante, y todo otro dato que sea relevante disponer para su correcta, responsable y útil interoperabilidad en el sistema de gestión judicial digital. Todo ello, sin perjuicio de escalar la gestión en el sistema de gestión judicial electrónico, adoptando convenios con entidades tales como Registro Civil de la Provincia, ANSES, RENAPER, ARCA, obras sociales, etcétera, para sistematizar y unificar datos. Esta propuesta, podría solucionar los problemas concretos de:
– Carga repetitiva de datos: Posibilidad de que el empleado y/o funcionario del Poder Judicial, no tenga que escribir en cada acto procesal: decreto de apertura, Sentencias interlocutorias, Actas de audiencias, Sentencias Finales, Oficios y Cédulas Judiciales, constancias judiciales, etc., Es decir datos que son esenciales del proceso judicial (N° de expediente, nombre del Juzgado, año de inicio, etc.) que se encuentra tramitando.
– Errores de tipeo de datos: Elimina posibles e involuntarios errores de tipeo en datos esenciales de las partes (nombres, DNI, CUIL, etc.).
– Demoras evitables en el proceso: Por ejemplo, si en un Decreto de Apertura del Juicio de Alimentos se escriben mal los datos del demandado (nombres, DNI, CUIL, etc.), y el litigante advierte esta cuestión, este último deberá interponer una herramienta procesal denominada "aclaratoria", prevista en los Códigos Procesales, por la cual se buscará que el órgano judicial corrija errores materiales, aclare o supla omisiones involuntarias, lo que en definitiva acarrea una mayor dilación en el proceso, desgaste judicial y un perjuicio a la operatividad de los derechos de NNA.
2) Deber de colaboración de los profesionales. Otra de las alternativas que propongo se refiere a que, en el ingreso de las demandas de alimentos, junto al formulario de ingreso de causas, los litigantes puedan acompañar a modo de colaboración con el Tribunal o Juzgado10 los oficios dirigidos tanto al empleador del presunto alimentante denunciado, como también al banco oficial encargado de abrir la cuenta judicial donde se depositarán las sumas embargadas por alimentos.
Es de sentido común asumir que es el propio abogado que inicia la demanda el más interesado en contribuir con la celeridad de los trámites. Además, la práctica tribunalicia demuestra que, ya en el escrito mismo de la demanda, los abogados denuncian los datos tanto del alimentante como de su empleador, habiendo realizado previamente la investigación y corroboración de dichos datos. Por ello, simplificar y unificar actos procesales en el juicio de alimentos, a través de los formularios, lograría reducir los tiempos en favor de los NNA.
3) Oficios prediseñados por defecto. Las diligencias judiciales al empleador y al banco oficial, deberían encontrarse por defecto en el sistema de expediente electrónico, prediseñadas con un formato estándar en modelos diseñados y aceptados en pleno por el Tribunal o Juzgado de Familia en cuestión. Ello con el fin de unificar criterios de aceptación y con ello evitar dilatar el proceso con omisiones materiales, de formato en su confección o creación11, o bien que no se ajuste al estilo forense de la Vocalía o Juzgado que lleve el trámite. De este modo, el profesional litigante sólo debería cargar los datos referidos a, por ejemplo, CUIT del empleador, nombre y DNI del demandado a pagar alimentos, lugar de domicilio, entre otros datos. Así, con esa organización y gestión judicial, se evitarían errores en el número de expediente o datos numéricos al respecto.
4) Concentración de actos procesales. Por su parte, tal y como lo vimos en párrafos precedentes, en el actual diseño del trámite judicial del proceso de alimentos, para llegar a obtener la operatividad de una orden de embargo provisorio, se deben realizar 5 pasos o actos procesales. Sin embargo, dicho trámite podría mejorar en cuanto a sus tiempos, si se concentrara en una misma resolución, la decisión respecto de los siguientes actos procesales:
a) Admisibilidad de las cuestiones procesales de forma (personería, control de sellados y estampillados profesionales y/o previsionales, etc.); y también de las cuestiones de fondo (capacidad, parentesco, etc.).
b) Admisibilidad del pedido de embargo de alimentos provisorios.
c) Control y firma de las diligencias de ley (Oficios y Cédulas de Notificación), por parte del Juzgado o Tribunal de Familia.
Si bien escapa al análisis del presente trabajo, es importante destacar que en la actualidad existen programas de control de requisitos formales y sustanciales para la admisibilidad de actos jurídicos, lo que resulta una valiosa optimización de tiempos en la oficina para los operadores del sistema (Estévez et al., 2020).
| N° Actos Procesales | Acto Procesal | Responsable |
|---|---|---|
| 1° | INGRESO DE DEMANDA + OFICIOS DE LEY p/ CONTROL Y FIRMA (Cédula Notificación, Oficios Empleador y Banco) | ABOG. LITIGANTE |
| 2° | DECRETO APERTURA/FIJAC. AUDIENCIA/ ORDEN DE EMBARGO + FIRMA DE OFICIOS | JUEZ/JUEZA |
| 3° | DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS DE LEY | JUEZ: Oficio Banco ABOG.: Oficio Empleador |
Figura 2: Propuesta de diseño y simplificación de actos procesales para lograr la efectividad de embargo provisorio de alimentos en la Provincia de Jujuy. Fuente: Elaboración propia.
El Tribunal o Juzgado a cargo podría realizar el control y firma respectiva de los oficios de ley, devenida de la interoperabilidad de los datos de los formularios de ingreso de causas, que se generaría de forma automática por parte del sistema digital del Poder Judicial. En este sentido, es importante señalar que, admitido el pedido de embargo de alimentos provisorio, deviene automática la autorización del libramiento de oficios y cédulas de ley. Cabe resaltar que, si bien en la actualidad los actos procesales descriptos, son realizados y enviados a través de la plataforma digital del órgano judicial, el trámite se presenta disgregado en partes, y tal como vimos, bien podrían concentrarse/unificarse para optimizar tiempos y recursos.
Estructurar el proceso de alimentos con la posibilidad de ingresar en el mismo acto de interposición de demanda, los oficios de ley, eliminaría la innecesaridad de que los litigantes y operadores judiciales vuelvan a analizar un tema que podría haber sido resuelto desde su primera presentación. Tanto el oficio al banco para la apertura y pago de los fondos a depositarse, como los oficios al empleador del alimentante, pueden ser firmados por el Juez a cargo del expediente desde la primera presentación. El diseño judicial interno podría unificar actos, y entonces el trámite podría simplificarse, pasando de 5 a 3 actos procesales (como se ve en la Figura 2).
De esta manera, lograríamos reducir de 5 a 3 los actos procesales necesarios para obtener la eficacia y ejecutoriedad real de la resolución de embargo por alimentos provisorios, con todas las diligencias procesales firmadas y controladas por el órgano judicial en el acto mismo de la presentación de demanda.
Si bien el diseño que se propone, como se dijo anteriormente, está enfocado en el caso de un alimentante en relación de dependencia, que tiene ingresos formales y de un empleador al que se conoce el domicilio laboral, no por ello deja de ser una solución a un gran porcentaje de casos en la labor diaria del despacho judicial.
Finalmente, el diseño propuesto tiene la intención de optimizar los tiempos en el juicio de alimentos, atendiendo el reclamo de los justiciables y la tan ansiada celeridad de la justicia. Por otro lado, se volverían totalmente operativos los principios de economía, concentración y celeridad procesal del CPCC de Jujuy. Además, se aportarían alternativas para eficientizar el servicio de justicia, y con ello, acercarnos al cumplimiento de la tan anhelada tutela judicial efectiva y acceso a la justicia en favor de NNA y personas con discapacidad que requieran los servicios del Poder Judicial de Jujuy.
5. Conclusiones
La decisión de mejorar el servicio de justicia no es algo que sólo incumbe a los abogados, ni que depende exclusivamente de las cortes o tribunales de justicia; se trata de un esfuerzo compartido y de un trabajo colaborativo entre operadores jurídicos/ciudadanos/Estado. Las discusiones de política pública deben tener en el centro a las personas, sus contextos y sus problemas, ya que ello garantizará que surja un espectro de soluciones más amplio y efectivo. Utilizar la tecnología para mejorar la calidad de vida de las personas es una meta realizable y no utópica, ya que en varios países del mundo y en varias provincias de nuestro país, se están dando cambios significativos en materia judicial.
En el caso particular del fuero de familia, que tiene como sujetos de derechos a NNA, mayores de edad y personas con discapacidad, surge con mayor premura el replanteo de los diseños procesales para buscar mejoras de eficacia y eficiencia en favor de los sujetos vulnerables a quienes se intenta proteger. Pero, también, es importante aplicar cuestiones como el análisis de datos judiciales, las experiencias y opiniones de los justiciables, un cambio de mentalidad o mindset en la prestación del servicio, y la ayuda de la tecnológica para eliminar las tareas repetitivas y destinar los valiosos aportes de los RRHH a tareas más complejas que demanda el fuero.
Innovar en cuestiones judiciales como las del presente, poniendo el foco de atención en uno de los colectivos de mayor vulnerabilidad como NNA es dar operatividad a la tutela judicial efectiva, que surge de los mandatos constitucionales e internacionales suscriptos por nuestro país. A su vez, estas innovaciones en el diseño procesal, son lo que llamamos "debido proceso algorítmico", que para este autor significa brindar operatividad a principios procesales como economía, celeridad, concentración, a través del correcto uso de la tecnología en la justicia.
Finalmente, y como vimos, el desafío de volver más eficiente el servicio de justicia puede ser abordado, por supuesto, con los innegables beneficios de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Pero es importante recordar que antes de incorporar tecnología a la justicia, tengamos bien en claro por dónde empezar y a quiénes queremos proteger. Ello pues, detrás de cada caso o expediente judicial, están siempre las personas, y dicha sensibilidad aumenta cuando se trata de sujetos en condición de vulnerabilidad. Solo teniendo en claro que el centro de todo el diseño de justicia no es la ley, no son las formas sacramentales de los procesos, no somos los abogados o jueces, sino siempre y en todo momento las personas de cada expediente, recién entonces, podremos dedicarnos a buscar soluciones en la tecnología para mejorar nuestra justicia, nuestro trabajo, nuestra tutela judicial efectiva, en definitiva, nuestra vida.