El modelo de justicia delineado en la Constitución Nacional (en adelante CN) incluye el juicio por jurados, tal como lo establece en el artículo 118, que prescribe su obligatoriedad para "todos los juicios criminales ordinarios". Esta institución no solo representa un derecho fundamental del acusado, sino que también se manifiesta como un deber cívico esencial para la comunidad, tal como lo consagra el artículo 24 CN al reconocer la participación ciudadana en la determinación de la culpabilidad o no de un acusado. En cuanto a la legislación, el artículo 75 inciso 22 de la CN le confiere al Congreso la facultad de legislar sobre el juicio por jurados a nivel federal, mientras que el artículo 5 de la CN ratifica la autonomía de las provincias para regular su propia administración de justicia, facultándolas, por lo tanto, a implementar el juicio por jurados en sus jurisdicciones, cumpliendo así con el mandato constitucional.
Más allá de estar contemplado por los tratados internacionales1 y por la Carta Magna de nuestro país, todavía dicho instituto no se encuentra vigente en todas las provincias ni tampoco a nivel federal. El proceso de reforma de la administración de la justicia penal sigue siendo lento, así como todavía subsisten algunos temas que tensionan su implementación, como ser el tema de la inmotivación del veredicto, la regla del secreto y los alcances del recurso (Harfuch, 2013).
Respecto a estas críticas, se observa una carencia de fundamento sustancial. En lo que respecta a la inmotivación, debemos recordar que la exigencia de la fundamentación surgió para legitimar la actividad de los jueces técnicos ya que no son los jueces naturales del proceso, mientras que sí lo es el jurado popular (Binder, 2013). Precisamente, la exención del jurado de motivar el veredicto radica en su composición. Estamos en presencia de individuos que no se conocen, ajenos al ámbito jurídico, provenientes de diversos estratos sociales y dotados de subjetividades dispares. La decisión sobre la culpabilidad o no de una persona surge de un debate libre, riguroso y transparente. En consecuencia, la deliberación, entendida como un juicio inherentemente subjetivo, requiere de la integridad de la discusión y prevenir cualquier intento de injerencia o presión externa, por eso la necesidad de que sea secreto.
Por último, en relación con la alegada inmotivación del veredicto y la supuesta imposibilidad de su revisión mediante el recurso, se ha sostenido que, al no existir una expresión de los motivos que condujeron a la decisión del jurado de condenar, se vulneraría el derecho al recurso consagrado en los tratados internacionales (Binder, 2013), así como la doctrina de la revisión amplia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Herrera Ulloa", criterio receptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el precedente "Casal"2.
Sin embargo, esta afirmación no resulta atendible. Tal como expone Cristian Penna (2013), la revisión amplia en el juicio por jurados es posible, ya que la exigencia de la amplitud para satisfacer dicha garantía no implica, necesariamente, la realización de un nuevo juicio. Lo que se garantiza es el derecho del imputado a demostrar, mediante el recurso, la necesidad de anular la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio cuando esta resulte arbitraria. Es en este punto donde las instrucciones que el juez técnico imparte al jurado adquieren particular relevancia y son el objeto de análisis del presente trabajo.
Así, puede afirmarse que el veredicto será arbitrario en la medida en que lo sean las instrucciones brindadas por el juez. Dicho de otro modo, el pronunciamiento del jurado emerge de un debate cuya estructura y límites se encuentran definidos por las instrucciones previamente discutidas y litigadas por las partes. Si tales directrices fueron transmitidas de forma incorrecta o contienen un contenido jurídicamente inadecuado, el veredicto resultante podrá ser calificado como arbitrario y, por ende, susceptible de revisión.
Respecto a este punto, es que algunas fuentes legales han considerado que las instrucciones son la fundamentación del veredicto, como es el caso del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires que en su artículo 106 establece que "en el caso del juicio por jurados las instrucciones del juez al jurado constituyen plena y suficiente motivación del veredicto". Por lo que la sentencia "…deberá contener el veredicto del jurado y la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso…" (artículo 375 bis). En lo que respecta a la impugnación de la sentencia, el art. 448 bis establece en su apartado "c)" que el recurso procederá "[c]uando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión". Es decir, prosperará el recurso en el supuesto de un veredicto que devenga arbitrario cuando así lo sean las instrucciones impartidas.
Por otro lado, están quienes sostienen que las instrucciones al jurado no constituyen los fundamentos del veredicto, sino que permiten explicar por qué dicha fundamentación no resulta necesaria. Según esta postura, las instrucciones son herramientas procesales que delimitan el camino que el jurado debe seguir para llegar a su decisión, con el fin de evitar cualquier arbitrariedad. Esta interpretación ha sido adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso "Taxquet vs. Bélgica"3, en el que se legitimó la ausencia de motivación expresa del veredicto del jurado, reconociéndose a las instrucciones impartidas por el juez como verdaderas garantías procesales. Estas permiten al acusado comprender las razones jurídicas de su condena y, al mismo tiempo, otorgan fundamento al veredicto, contribuyendo así a descartar cualquier atisbo de arbitrariedad. En consecuencia, el TEDH consideró que dichas instrucciones son susceptibles de control a través del recurso.
En efecto, más allá de que las instrucciones configuren o no la motivación del veredicto, según la postura que se adopte, lo cierto es que son ellas las susceptibles de ser objeto de impugnación. Por lo tanto, pese a las críticas dirigidas contra el instituto del jurado popular, resulta evidente que su funcionamiento no vulnera de ningún modo las garantías del acusado.
I - INSTRUCCIONES JUDICIALES. FUNCIÓN, TIPOS, CONTENIDO Y MOMENTO PROCESAL EN QUE RIGEN
Como se explicó previamente, las instrucciones judiciales configuran un mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado popular el marco jurídico que va a imperar al momento de deliberar y emitir el veredicto. Es decir, son directrices normativas que permiten a los legos comprender no solo sobre garantías, derechos y principios básicos que gobiernan el proceso penal y que son aplicables al caso particular; sino también entender –mediante un lenguaje claro y preciso– temas elementales vinculados a la teoría del delito en general y de los tipos penales en particular. En este sentido, Edmundo Hendler las define como aquellas disposiciones normativas que delimitan el marco jurídico que rige en el caso particular, acotando toda discrecionalidad que el jurado pueda tener (Hendler, 2016, p. 86).
Las directrices judiciales pueden clasificarse como procesales o sustanciales. Las primeras, se subclasifican en iniciales y limitativas. Las segundas, en sanadoras o curativas y en finales o derecho sustantivo aplicable.
En lo que respecta a las instrucciones iniciales, son todas aquellas explicaciones que el juez hace al jurado al inicio del juicio y que tienden a explicar quiénes son las partes del proceso penal, qué principios procesales rigen en el debate, cuáles son las funciones y prohibiciones del jurado, qué delitos serán juzgados, etcétera. Son pautas orientadoras sobre el mecanismo del juicio en general. En lo que respecta a las instrucciones limitativas, refieren a las que puede dar el juez de oficio o a pedido de parte durante el desarrollo del juicio y tienden a limitar el alcance de una prueba determinada (por ejemplo, testigo de oídas para refutar los dichos anteriores del testigo de la contraparte).
Por otro lado, las instrucciones curativas o sanadoras son las que se imparten para corregir algún vicio provocado por alguna de las partes o un tercero en el juicio.
Por último, están las instrucciones finales, que revisten una importancia particular ya que se encuentran directamente vinculada al caso concreto. Aquellas son dictadas por el juez luego de una audiencia oral, donde escucha los argumentos de las partes y sus respectivos proyectos de instrucciones finales, siendo comunicadas al jurado una vez finalizado el debate4.
Con el fin de adentrarnos un poco más en tema, se deja en claro que –en lo sucesivo– todo lo que se aborde será respecto a las instrucciones finales.
II - REGULACIONES PROVINCIALES DE INSTRUCCIONES FINALES
Adentrándonos en lo concerniente a las instrucciones finales, en lo que respecta a la audiencia que les da origen, se puede decir que las legislaciones provinciales5 que prevén hoy el juicio por jurado, han contemplado de manera coincidente que la misma se registre de manera audiovisual o taquigráficamente, ya que así se garantiza un control sobre la decisión que se adopte en el caso. Esto, de alguna manera, convalida el principio de transparencia, publicidad y control de las decisiones judiciales como acto de gobierno. En este sentido, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires (con la posterior ratificación del Tribunal supremo provincial) en el fallo "Álvarez-Telechea" expresó que las instrucciones que el juez imparte al jurado resultan de un proceso deliberativo complejo, controvertido y obligatorio entre las partes del proceso y que se desarrolla sin la presencia del jurado. Por lo que, ese procedimiento, debe estar registrado de manera íntegra, ya sea mediante soporte audiovisual o taquigráfico, bajo pena de nulidad6.
Asimismo, las legislaciones regulan de manera análoga el deber que recae sobre las partes –especialmente sobre el juez– respecto de las características que debe presentar el lenguaje utilizado durante el juicio. Si bien se establece en términos generales la obligación de utilizar un lenguaje claro, sencillo y comprensible, ninguna de las normativas profundiza sobre qué mecanismos serían necesarios para asegurar el cumplimiento efectivo de dicho mandato.
Relacionado con ello, a pesar de los avances normativos en cuanto a la visibilización de la víctima en el proceso penal, resulta llamativo que solo la ley de juicio por jurados de la Provincia de Santa Fe7 refiere a la víctima como otro destinatario del lenguaje sencillo (junto con el jurado, el acusado y la ciudadanía), lo que no se encuentra presente en el resto de las jurisdicciones, ya que solo se limitan a contemplar a estos últimos tres.
En línea con esta omisión, tampoco se advierte en las legislaciones provinciales una regulación o referencia específica sobre cómo debe abordarse el tema de la perspectiva de género al momento de elaborarse las instrucciones y de qué manera comunicarlas al jurado, más aún cuando ya existen fallos8 nacionales, que han resaltado la necesidad de explicarle al jurado las leyes vinculadas a la temática. Este enfoque cobra aún mayor relevancia considerando los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en relación a juzgar con perspectiva de género. Por lo tanto, se considera que la ausencia de una regulación expresa en este sentido podría dar lugar, como ya ha ocurrido, a soluciones arbitrarias. Para un análisis más detallado de la temática, se recomienda consultar los mencionados fallos que a la nota de pie se enumeran.
Retomando el tema de la audiencia que da origen a las instrucciones, las legislaciones provinciales presentan criterios uniformes al establecer que es el juez quien decide, de manera definitiva, cuáles serán las instrucciones finales que se impartirán al jurado. Para ello, debe elaborar uno o varios formularios con las distintas propuestas de veredicto respecto a cada acusado, los cuales, junto con las instrucciones, resultan de uso obligatorio para los jurados. En cuanto a la participación de las partes, las normas son concordantes al reconocerles la posibilidad de dejar constancia de sus disidencias u oposiciones respecto del contenido de las instrucciones, lo cual reviste especial relevancia a los fines de una eventual impugnación contra la decisión. Asimismo, también se prevé que –en esta instancia– las partes, a partir del análisis de la prueba producida en el juicio, evalúen la conveniencia de introducir o no las calificaciones jurídicas alternativas, tales como delitos menores y vinculados con las figuras litigadas, cuando consideren que los elementos probatorios no resultan suficientes para sostener la teoría del caso originalmente planteada.
Respecto a esto último, se ha planteado si existe la posibilidad de que el juez, en su rol de garante del debido proceso y en el marco del juicio por jurados, pueda instruir al jurado de "oficio" por delitos menores aun cuando las partes no hayan dicho nada al respecto o ante la oposición de aquellas. Este supuesto no está regulado expresamente en ninguna de las leyes provinciales, pero sí ha dado lugar a arduos debates jurisprudenciales. En el fallo "Álvarez-Telechea", el Juez Carral manifestó que "así como el juez no necesita pedido de parte para poder apartarse de la calificación legal propugnada por la acusación en beneficio de la persona acusada, lo mismo sucede con el jurado popular"; y que, en casos donde los presupuestos de un delito menor están mínimamente justificados por la prueba producida en el debate, "el juez deberá instruir de oficio al jurado sobre esas alternativas. Si no lo hace, según toda la jurisprudencia del common law, está violando la Constitución y la garantía del juicio por jurados y el debido proceso legal" (ídem, p. 9). En este sentido, el magistrado resaltó la importancia de que las instrucciones deben prever todas las hipótesis posibles, ya que si no se estaría condicionando el veredicto. Asimismo, El tribunal Supremo de la Provincia de Buenos Aires, al analizar el recurso extraordinario interpuesto en el caso mencionado, para fundamentar la ratificación de lo resuelto por casación, citó el caso estadounidense "People vs. Barton" (1995), expresando que "el juez debe instruir al jurado sobre los delitos menores incluidos, precisamente porque el juez conoce el derecho. Específicamente, el tribunal estadounidense señaló que 'el acusado no tiene ningún interés legítimo en obligar al jurado adoptar un enfoque a todo o nada sobre la cuestión de la culpabilidad. Nuestras cortes no son casinos o salas de juegos de azar, sino foros para el descubrimiento de la verdad' ('People v. Barton' [1995] 12 Cal 4th 186, 196; traducción obtenida de Penna, 'Las instrucciones del Juez al jurado')"9. Con esto se puede decir que el juez estará facultado para incorporar a las instrucciones un delito menor, aun cuando las partes no lo hagan o se opongan, siempre y cuando esté sustentado en las pruebas del juicio10.
III. DÉFICITS TÉCNICOS EN EL CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES FINALES
Del análisis realizado hasta aquí, se desprende que en el juicio por jurados se configura una relación de colaboración entre el juez y el jurado al momento de resolver un caso penal. El juez tiene la función de explicar el derecho aplicable al caso, lo cual incluye tanto los aspectos del derecho sustantivo (por ejemplo, los elementos típicos de la figura penal atribuida al acusado), como las reglas que rigen en el razonamiento probatorio y los principios procesales que imperan en todo proceso penal; todo ello con el fin de orientar al jurado y, a partir del veredicto emitido por éste, es que el magistrado queda habilitado para dictar la sentencia del caso. En este contexto, resulta fundamental que la información jurídica brindada sea, como ya se señaló, clara y precisa, ya que constituye un elemento clave dentro de este esquema de actuación conjunta.
Por esta razón, la forma en que se concreta la colaboración entre la judicatura y el jurado, tiene un impacto decisivo en la calidad del veredicto y en la sentencia del caso. En efecto, existen precedentes en los que la sentencia fue invalidada (total o parcialmente) por haberse considerado que el veredicto era arbitrario, debido a que el jurado recibió instrucciones defectuosas por parte del juez. Tal es el caso "Tizza y González"11, donde el voto en disidencia señaló diversas deficiencias en las instrucciones, entre ellas: la falta de precisión para determinar la capacidad de actuación o el dominio del hecho por parte de la acusada, omisión respecto al análisis del caso con perspectiva de género, ausencia de instrucciones claras respecto a la imputación del resultado a la acusada, y la no inclusión de figuras penales menos gravosas cuando las evidencias así lo sustentaban. Respecto a esto último, debemos retomar el fallo "Álvarez y Telechea", en el cual el Tribunal de Casación estableció que el jurado debe contar con información suficiente para resolver los hechos y eso implica contemplar todas las hipótesis posibles, las cuales deben ser incorporadas por el juez, aún de oficio, y siempre que estas deriven de las pruebas generadas en el juicio.
Otro ejemplo que refiere al déficit de las instrucciones fue el caso "Méndez, Héctor David s/ Homicidio"12, donde el Tribunal revocó la sentencia condenatoria debido a que las instrucciones explicaron erróneamente la calificante prevista en el art. 80 inc. 9 del Código Penal Argentino.
Otro precedente a analizar fue el caso "Mazzon, Marcos Exequiel s/ recurso de casación"13. El Tribunal advirtió que la magistrada del juicio incurrió en un error al expedirse en la sentencia sobre "la significación jurídica", la cual ya había sido determinada por el jurado, extralimitándose en cuanto a su competencia. Igual lógica se aplicó en el fallo "Bongiovanni, Juan Matías s/ recuso de casación"14, donde el Tribunal de Alzada dijo que son los jurados quienes, mediante el uso de las instrucciones, deben resolver sobre la culpabilidad o no del acusado, y en su caso sobre el delito atribuible.
De los fallos analizados, se puede concluir que el déficit de las instrucciones recae, principalmente, en varios aspectos problemáticos: barreras derivadas del uso de un lenguaje excesivamente formal o técnico, ausencia de neutralidad o sesgos implícitos en la formulación de las instrucciones y una insuficiente explicación del derecho sustantivo y procesal aplicable al caso. Estas falencias no solo generan discrepancia en los veredictos y sentencias, sino que también contribuyen a una pérdida de confianza en las decisiones adoptadas por el jurado.
IV. CONCLUSIÓN
Conforme a lo analizado en este trabajo como también de la lectura de otros precedentes vinculados a la temática, se propone –a modo de cierre– avanzar sobre este punto, en vista de los reiterados cuestionamientos a los veredictos populares motivados por instrucciones judiciales deficientes. Se considera necesario implementar un modelo estandarizado de instrucciones o una guía de buenas prácticas que permitan clarificar no solo el rol del jurado, las partes y el juez, así como la forma en que deben relacionarse entre sí, sino también reducir los riesgos de nulidades y la desconfianza en este modo de enjuiciamiento. Esta propuesta tiene asidero a nivel internacional, donde la Corte Suprema del Estado de Missouri, por ejemplo, cuenta con un manual de instrucciones al jurado (Missouri Approved Jury Instructions), al igual que la así como la Corte Suprema de Puerto Rico15, lo que demuestra los beneficios que trae aparejado contemplar a nivel legislativo o judicial un manual estandarizado, el cual pueda dar uniformidad a las instrucciones, legitimar el juicio por jurados y reducir las nulidades de las sentencias por arbitrariedades del veredicto, consolidando de esta manera una justicia democrática y participativa.
Referencias bibliográficas
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1 Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.2.h) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.5).
2 CSJN, 20/9/2005, "Casal", Fallos 328:3399, en el cual recepta la doctrinal legal de "Herrera Ulloa vs. Costa Rica" de la CIDH, sent. del 2/7/2004.
3 TEDH, 16/11/2010, "Taxquet c. Bélgica", Fallo 926/05, (p.22-27).
4 Información disponible en: https://www.cfj.gov.ar/src/img_up/14122020.1.pdf
5 Córdoba (Ley 9.182), Neuquén (Ley 2.784), Buenos Aires (Ley 14.543), San Juan (Ley 1.851), Río Negro (Leyes 5.020 y 5.195), Chaco (Ley 3325-B), Mendoza (Ley 9.106), Entre Ríos (Ley 10.746), Chubut (Ley XV 30), Catamarca (Ley 5.719), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 6.451), Santa Fe (Ley 14.253) y Salta (Ley 8.478).
6 TCP de la Provincia de Buenos Aires, "Álvarez, Lucas Eduardo y Telechea, Ayelén Daiana s/ Recursos de casación interpuestos por los defensores particulares", 29//10/2020 – Fallo: P.97120, (p.38).
7 Art. 6 de la Ley 14.253, "Ley de Juicio por Jurados" (B.O. 3/1/2025).
8 Por ejemplo: TCP de la Provincia de Buenos Aires, "González, Enzo Javier s/recurso de casación", causa N° 120.905, 31/08/2023; TCP de la Provincia de Buenos Aires, "Acosta Duarte, Gilda Rosalía s/recurso de casación", causa 118.486, 05/09/2023; y Suprema Corte de Justicia de Mendoza, "F. c/Chávez Rubio, Darío Jesús p/homicidio agravado (63942) s/casación", 03/07/2023.
9 SCBA, "Lucas Eduardo Álvarez y Daiana Ayelén Telechea", causa P. 134.954, 31/03/2023, p. 50.
10 TCP PBA, Sala V, "Ferreyra, Alejandra Pamela s/recursos de casación", 03/11/2020.
11 SCJM, "Fiscal c/Tizza, Antonio y González Zaratez, Celeste p/homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género s/casación", fallo 13-04819259-3, 19/03/2020.
12 Tribunal de Impugnaciones de Neuquén, "Mendez, Héctor David s/homicidio", fallo MPFNQ 10637-2014, sentencia 124/2014, 02/12/2014.
13 Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, fallo "Mazzon, Marcos Ezequiel s/recurso de casación", fallo 72016, 26-10-2015.
14 Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, "Bongiovanni, Juan Matías s/recurso de casación", fallo 120793, 27-04-2023.