A partir de la implementación del sistema de juicio por jurados en las distintas provincias del país –al momento ya son trece las provincias que han cumplido con el histórico mandato constitucional1– los actos delictivos más graves (crímenes) son juzgados con la participación del pueblo soberano.
Entre los crímenes comprendidos en la competencia del jurado están los casos de violencia sexual que son conminados en la ley penal con penas más severas, por ejemplo: los delitos de violencia sexual con acceso carnal y los considerados gravemente ultrajantes, además de sus versiones agravadas.
Tal como es sabido, el tratamiento de este tipo de casos en la justicia penal profesional (justicia técnica) ha conllevado la aplicación de prácticas estereotipadas2, lo que ha tenido como consecuencia la violación del derecho a la igualdad y no discriminación de las personas3, por lo general, de mujeres –atento que de acuerdo con los estudios realizados, son las que sufren en mayor medida actos de violencia sexual en comparación con los varones4–, además del derecho a la tutela judicial efectiva y a la verdad ante el dictado de decisiones que dejan impunes los actos criminales que las tuvieron por víctimas.5
Cuando aludo a la aplicación de prácticas estereotipadas me refiero al sostenimiento de estereotipos, prejuicios, sesgos o mitos por parte de los operadores judiciales en sus distintos roles (judicatura, fiscalía, defensa) que conducen a la revictimización de las personas denunciantes y a la imposibilidad de obtener una decisión justa de su caso, que implique una decisión dictada con resguardo de la garantía de imparcialidad –pues, toda práctica estereotipada violenta la imparcialidad del juzgador.
Frente a esta problemática, se han tomado con respecto a la justicia técnica, y se continúan tomando, distintos recaudos para evitar la influencia de los estereotipos y prejuicios –como el establecimiento obligatorio de las capacitaciones en género, la elaboración de guías o manuales para el juzgamiento con perspectiva de género o la adopción de protocolos para la recepción de las declaraciones de víctimas, entre otros– ello, en correspondencia con las convenciones internacionales aplicables en nuestro ordenamiento jurídico interno6, fundamentalmente, la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) y la ley 27.499 (Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del estado).
Tales medidas se encuentran, asimismo, alineadas con las recomendaciones de organismos internacionales y los estándares internacionales respecto del alcance que debe otorgarse a los derechos de las mujeres con el fin de garantizar su pleno y efectivo goce en condiciones de igualdad.7
En el sistema de juicio por jurados, el diseño del juzgamiento tiene reglas muy distintas respecto del sistema de administración de justicia profesional. En el jurado hay doce jueces legos, integración con paridad de género, una audiencia de voir dire, reglas de litigio adversarial, reglas de admisión de prueba más estrictas (rigen los criterios de relevancia, confiabilidad y perjuicio indebido), instrucciones, deliberación, regla de unanimidad para alcanzar la decisión, veredicto inmotivado, regla del voto secreto, veredicto de no culpabilidad inmutable, entre las más destacadas y esenciales.
Aun cuando –como ya hemos sostenido en trabajos previos8–, el juicio por jurados prevé diversas salvaguardas (varias de las mencionadas en el párrafo precedente) que garantizan en mejor medida la imparcialidad del juzgador y la racionalidad de la decisión, deben ser llevados a cabo estudios y análisis de sus previsiones y diseño con la finalidad de, eventualmente, detectar problemas y proponer mejoras pues, ningún sistema de enjuiciamiento es perfecto y el sistema de derechos y garantías que hoy tenemos ha sido el fruto de siglos de luchas contra la arbitrariedad y el abuso.
Puntualmente, en materia de género, el juzgamiento de los casos que la implican, conlleva desafíos para los operadores judiciales acerca del buen uso de herramientas y estrategias que tengan por fin evitar la aplicación de prácticas estereotipadas. En ese sentido, el juicio por jurados es un nuevo escenario –debido a la ya referida reciente experiencia de su implementación en las provincias argentinas– donde es necesario llevar a cabo estudios y análisis para afrontar de mejor modo aquellos desafíos, de tal manera que se garantice la perspectiva de género de acuerdo con nuestra legalidad convencional vigente y, a la vez, no sean vulnerados los derechos y garantías convencionales y constitucionales de las personas acusadas.
Así pues, se propone en este trabajo y con ese alcance, realizar un breve análisis acerca de una de esas salvaguardas mencionadas y vinculada a las reglas de prueba en el sistema de jurados que prohíbe la admisión de prueba sobre la conducta previa de la persona acusada, esto es la llamada –en el derecho anglosajón– prueba de carácter (regla de propensión) y las excepciones que han sido construidas en el common law por la jurisprudencia y la ley (códigos de evidencia) en casos de violencia sexual.
El tratamiento de esta temática resulta de utilidad en nuestro margen atendiendo a varias circunstancias:
- Como se adelantó, el juzgamiento por jurados exige un tratamiento más estricto en relación al control de la admisibilidad de la prueba: el objetivo es garantizar la presentación de prueba que no lleve a los jurados a decidir en base a una que sea nada o poco confiable, o genere confusión, emoción o prejuicio. Es decir, el juicio debe ser un juego limpio y ágil (Penna y Cascio, 2017).
- En el sistema de prueba del civil law donde la determinación de la culpabilidad se encuentra a cargo de la justicia profesional, se prioriza el principio de libertad probatoria debido a la confianza que se deposita sesgadamente (porque es un posicionamiento a favor de un criterio no verificado aun cuando hay información que lo contradice), en esa justicia técnica. En efecto, se sostiene que un juez o jueza debe acceder a todo el caudal probatorio ya que su experticia –oficio de juez/a– y conocimiento especializado en la ley –jurista–, le otorgará una especial capacidad/habilidad para apartarse de sus emociones, prejuicios, preconceptos negativos, etc. para valorar aquélla prueba que sea confiable y establecer su valor probatorio con imparcialidad para arribar a una decisión. Todo lo cual, demuestra el fuerte "compromiso" que tiene el juzgador profesional con la "verdad" y la adopción de un sistema de corte inquisitivo que lo habilita a buscarla (disponer prueba de oficio, realizar preguntas a los testigos y peritos).
- Por el contrario, en el juicio por jurados, con origen en el common law, la confianza se deposita en la circunstancia de que el juez o la jueza garantice un juicio justo –fair trial– lo que en gran medida dependerá de las decisiones que tome en relación a la admisión de la prueba y en ese sentido, que aquéllas eviten el ingreso de prueba que pueda condicionar o hacer incurrir a un error al jurado. El jurado como juez determinador de los hechos es protegido contra cualquier modo de contaminación. En este tema puntualmente, se salvaguarda al jurado de que su proceso de toma de decisión no sea influenciado por información no confiable, inflamatoria o generadora de prejuicios.
- De acuerdo con estas diferencias es previsible que, en nuestro margen, a partir de la puesta en marcha del sistema con jurados, sucedan modificaciones en las prácticas, en la jurisprudencia y en la legislación acerca del tratamiento de la prueba. Así, muchas leyes que han implementado el sistema han consagrado al mismo tiempo ciertas reglas especiales de admisión de prueba.
- Entre esas reglas, varias provincias argentinas consagraron, por ejemplo y en relación a la temática que será abordada en el trabajo, la prohibición de conocimiento por parte de los jurados de los antecedentes y condenas anteriores de la persona acusada (que es una derivación de la prohibición de la prueba de carácter), a lo que han añadido para reforzar la prohibición, la calificación de "falta grave" para la conducta de aquél que los pusiere en conocimiento del jurado como las leyes de Santa Fe (art. 59 ley 14253), Chaco (art. 62 ley 7661), Entre Ríos (art. 62 ley 10746) y en el caso de Chubut se conminó bajo sanción de nulidad (art. 39 de la ley XV Nº 30).
- Aquellas provincias que no han consagrado expresamente esa prohibición, no obstante, han adoptado esa regla por la jurisprudencia de los órganos de revisión, como es el caso de la provincia de Buenos Aires donde una de las salas del Tribunal de Casación se ha expedido recientemente en ese sentido.9
- Por otro lado, y como se adelantó, existen en el derecho anglosajón ciertas excepciones a esa regla de prohibición de admisión de la prueba de carácter (regla de propensión), y una de ellas se encuentra en el derecho norteamericano y tuvo origen en una reforma a las reglas federales de evidencia aprobada por el Congreso, en el año 1994, como parte de la Ley de Violencia contra la Mujer que consiste en que "en un caso penal en el que una persona es acusada de agresión sexual, el tribunal puede admitir evidencia de que el acusado cometió cualquier otra agresión sexual".
De acuerdo con lo expuesto, la propuesta de análisis preliminar en este trabajo será abordar los siguientes temas: 1) concepto y alcance de la regla de prohibición de la prueba de carácter en el derecho norteamericano, puntualmente a partir de las reglas de evidencia federales; 2) análisis del fallo de la Corte de Nueva York que se expidió sobre este tema en el conocido caso "People v. Weinstein" del 25 de abril de 2024; 3) análisis del caso "Suárez, Gustavo Andrés s/ recurso de casación" de la Sala I del Tribunal de Casación de la Prov. de Buenos Aires; y 4) análisis de la situación en el sistema de juicio por jurados argentino.
I - CONCEPTO Y ALCANCE DE LA REGLA DE PROHIBICIÓN DE LA PRUEBA DE CARÁCTER EN EL DERECHO NORTEAMERICANO (REGLAS DE EVIDENCIA FEDERALES)
1. Regla de prohibición en casos ordinarios
En el derecho estadounidense, las reglas de evidencia son las que determinan la información que podrá ser puesta en conocimiento del jurado para que éste alcance un veredicto, forman parte del derecho procesal. Los litigantes tienen muy en claro que, solo tendrán un caso fuerte para ir a juicio, en la medida que puedan presentar a los jurados la evidencia que les permita acreditar los hechos ante ellos.
El derecho probatorio que contienen estas reglas de evidencia tiene por fin asegurar que los juicios sean justos, la defensa de los estándares de una sociedad civilizada (el Estado de derecho y garantías), así como lograr un resultado lo más preciso posible, dado que la verdad de lo sucedido puede ser difícil de alcanzar (Spencer y Spencer, 2022, p. 2).
Explica Carl Mittermaier acerca de las reglas de la prueba en Inglaterra, Escocia y América del Norte que éstas fueron el resultado de una larga práctica judicial y de muchos estatutos; pero, sobre todo, deben su desarrollo a las decisiones jurisprudenciales emanadas de los jueces ingleses que solían pronunciarse en ocasión de emitir sus instrucciones. Luego, estas decisiones se erigieron en principios jurídicos (Mittermaier, 2024, pp. 376-7).
También, nos ilustra el jurista alemán que la teoría de la prueba en Inglaterra, cuya práctica judicial luego fue tomada por la doctrina de la prueba en América del Norte, contiene una serie de disposiciones que excluyen ciertos tipos de prueba o determinan las condiciones bajo las cuales puede ser admitida, además, de instrucciones consagradas por una prolongada experiencia judicial que pueden servir de guía a los jurados en su decisión y que, al mismo tiempo, le advierten en contra de algunos prejuicios que pueden corromper sus arraigadas creencias o falsear su conciencia (ídem, p. 377).
En la actualidad, el derecho norteamericano ha codificado estas reglas en la mayoría de las jurisdicciones las cuales han seguido como modelo las Reglas Federales de Evidencia (en adelante FRE por su sigla en inglés) aprobadas por el Congreso en 1975. Así fueron receptadas con modificaciones en cuarenta y dos estados.
Uno de los conceptos cruciales en relación a las reglas de prueba es el de la relevancia. Esta se encuentra codificada en la regla 401 y alude a la evidencia que: a) tiene alguna tendencia a hacer que un hecho sea más o menos probable de lo que sería sin la evidencia; y b) el hecho tiene importancia para determinar la acción.
La relevancia exige una respuesta a la pregunta de si un elemento de prueba, tras su análisis mediante razonamiento jurídico, posee suficiente valor probatorio para justificar su admisión como prueba. Se trata de una materia de lógica y sentido común mientras que la decisión sobre la admisibilidad es una cuestión de derecho.
Ahora bien, no toda prueba relevante puede ingresar al juicio pues, debe ser excluida aquélla que resulte más perjudicial que su valor probatorio o en los casos que pueda afectar la integridad del juicio, por ejemplo, si se afectan derechos o garantías constitucionales (privilegio contra la autoincriminación, el derecho a la confrontación, entre otros).
Así es que ha sido regulada la regla de la prohibición de la admisión de prueba de carácter (regla de la propensión) en la FRE 404. Esta regla prescribe que la evidencia del carácter o rasgo de carácter de una persona no es admisible para demostrar que, en una ocasión particular, la persona actuó de acuerdo con dicho carácter o rasgo.
Cabe destacar que la regla de propensión es una exclusión de evidencia que contradice la experiencia diaria. Veamos un ejemplo para comprender: si se le pregunta a una persona si cree en una acusación en contra de alguien que conoce, probablemente dirá que no tiene duda de que la persona en cuestión actuó de tal manera, que de hecho actuó de igual modo con él hace dos meses y que si le preguntan a cualquier otro, dirá exactamente lo mismo.
Asimismo, se sostiene que la regla es contraria a la experiencia diaria dentro de los tribunales en tanto, las partes traen al jurado prueba del contexto de los hechos que sugiere el carácter de los involucrados.
Por lo tanto, la regla en análisis no tiene basamento en un principio lógico sino, en uno de carácter político. Puntualmente, tiene por objeto evitar que la evidencia provoque en los jurados simpatía o sentimientos contrarios hacia la persona involucrada (sea persona acusada o víctima) debido a comportamientos que no son objeto del juicio. Así, por ejemplo: los jurados podrían condenar a una persona si piensan que porque ha cometido otros crímenes tiene una propensión a actuar de esa manera.
Otra de las razones que justifica esta regla es que los jurados pueden sobreestimar el valor probatorio de la prueba de carácter, es decir, existe una fuerte tendencia en los jurados a considerarla como predictora del comportamiento en juzgamiento.
La evidencia de propensión no solo está relacionada con condenas previas. También puede referirse a comportamientos previos de la persona acusada que no hayan sido siquiera objeto de investigación en un proceso judicial, supuestos en los que la calidad de la evidencia es aún más baja, lo que, a su vez, justifica su exclusión.
Finalmente, la regla está vinculada con dos importantes nociones: por un lado, que los individuos no deben ser definidos por sus actos pasados o su personalidad y por otro, que las personas deben ser juzgadas por lo que han hecho y no por lo que son, lo que es coincidente con el principio de culpabilidad por el acto y no del autor (garantía básica de nuestro Estado de derecho).
Este tipo de prueba tiene escaso valor probatorio y puede ser muy perjudicial en tanto tiende a distraer al juez de los hechos (jurados) de la cuestión principal: es decir, qué sucedió realmente en el caso. Además de que se corre el riesgo de que permita recompensar al hombre bueno y castigar al malo debido a sus respectivos caracteres, a pesar de lo que la evidencia del caso demuestre que realmente sucedió.10
Con respecto al alcance de esta regla prohibitiva, la doctrina estadounidense explica que ha sido redactada en un modo de "inclusión", lo cual significa que la evidencia de carácter es admisible para todos los propósitos excepto cuando se ofrece como base de inferencias de propensión (Lempert et al., 2000, p. 342).
Por eso, la regla 404, seguidamente a la prohibición, establece cuáles son los usos permitidos: a) demostrar motivo (la comisión por el acusado de un crimen anterior es usado como evidencia de que tuvo un motivo para cometer el crimen ahora acusado), b) oportunidad (la oportunidad es una circunstancia que permite establecer identidad, por ejemplo la evidencia de que el acusado robó un auto una hora antes de un homicidio en el mismo lugar donde se perpetró, demuestra que él estuvo en la escena del crimen en la hora correcta y pudo tener la oportunidad de cometer el asesinato), c) intención (es la evidencia que tiende a demostrar que el acto fue realizado con la intención requerida para establecer la culpabilidad11), d) preparación o plan (es la conocida excepción de modus operandi, es decir, cuando dos o más crímenes parecen haber sido conspirados por la misma persona debido a que aquéllos presentan un similar inusual patrón. En este supuesto la fuerza de la inferencia de los otros crímenes depende de cuán fuerte está vinculado el acusado con esos crímenes), e) conocimiento (cuando la acusación debe probar que el acusado conocía ciertos hechos, la evidencia de otros crímenes tiende a demostrar ese conocimiento), f) identidad (por ejemplo, la evidencia de que un objeto adquirido en un crimen previo fue empleado por un no identificado autor en la comisión de otro crimen ahora acusado puede ser legítimamente empleada para probar la identidad), g) ausencia de error o ausencia de accidente (la evidencia de la conexión con varios eventos similares es ofrecida para excluir una explicación desincriminatoria).
Sin embargo, la determinación de la admisión de esa prueba de carácter con alguno de esos propósitos debe hacerse previa evaluación acerca de si el peligro de perjuicio indebido supera el valor probatorio de la prueba en vista de la disponibilidad de otros medios de prueba y otros factores apropiados para tomar decisiones de este tipo según la regla 403 (regla de exclusión por riesgo de prejuicio injusto).
Además, la regla establece como excepciones a la prohibición que: (1) un acusado puede presentar pruebas pertinentes de buen carácter, en cuyo caso la fiscalía puede refutar con pruebas de mal carácter; (2) un acusado puede presentar pruebas pertinentes del carácter de la víctima, por ejemplo, para respaldar una alegación de defensa propia ante un cargo de homicidio o de consentimiento en un caso de violación, y la fiscalía puede presentar pruebas similares para refutar las pruebas de carácter, o, en un caso de homicidio, para refutar la afirmación de que el fallecido fue el primer agresor, independientemente de cómo se pruebe; y (3) el carácter de un testigo puede considerarse como factor determinante de su credibilidad (la prueba de carácter puede utilizarse para atacar la credibilidad o reforzar la credibilidad de un testigos, aquí también se aplica la regla 609 que habilita el cuestionamiento de la veracidad de un testigo mediante la prueba de una condena penal).
Finalmente, es importante distinguir la regla de propensión que prohíbe el uso de evidencia para probar que una acción es conforme con el carácter de una persona (la disposición de una persona en relación a un rasgo general, por ejemplo: honestidad, templanza o tranquilidad) con la regla que establece la relevancia de la prueba del hábito o rutina (FRE 406).
De acuerdo con esta última es admisible la prueba del hábito o de la práctica rutinaria a menos que tenga un efecto sustancialmente perjudicial que supere su valor probatorio. El hábito es más específico que el carácter y denota una respuesta regular a una repetida específica situación.
2. Reglas de evidencia de carácter en casos de violencia sexual
En los casos de violencia sexual, las reglas de evidencia son diferentes. La FRE 412 ha prescripto el uso prohibido de: 1) evidencia ofrecida para demostrar que una víctima participó en otra conducta sexual (la conducta sexual incluye actividades que solo implican o son consecuencia de un acto sexual por ejemplo usar anticonceptivos, contraer una enfermedad de transmisión sexual o tener un hijo); o 2) pruebas ofrecidas para demostrar la predisposición sexual de la víctima (la predisposición incluye maneras de hablar, de vestir u otras que reflejen un estilo de vida).
El objetivo de la regla es proteger a la presunta víctima de la invasión de la privacidad y los estereotipos asociados con la divulgación pública de detalles sexuales íntimos. Además, al brindar protección a las víctimas en la mayoría de los casos, la regla también las alienta a iniciar y participar en los procedimientos legales contra los presuntos agresores.
La regla 412 busca lograr estos objetivos al prohibir la evidencia relacionada con la conducta sexual o la supuesta predisposición sexual de la presunta víctima, ya sea que se ofrezca como evidencia sustancial o para atacar la credibilidad, excepto en circunstancias designadas en las que el valor probatorio de la evidencia supera significativamente el posible daño a la víctima.12
Esta regla también, prevé tres excepciones en las que la prueba de la conducta sexual y la predisposición sexual puede ser admitida: a) evidencia de instancias específicas de conducta sexual de una víctima, si se ofrece para demostrar que alguien distinto del acusado fue la fuente de semen, lesiones u otra evidencia física; b) evidencia de instancias específicas de conducta sexual de una víctima con respecto a la persona acusada de conducta sexual inapropiada, si la ofrece el acusado para demostrar el consentimiento o si la ofrece el fiscal; y c) pruebas cuya exclusión violaría los derechos constitucionales del acusado.
Por otra parte, la reforma aprobada por el Congreso en 1994 agregó tres reglas (FRE 413-415) vinculadas al uso permitido de evidencia sobre casos de violencia sexual previa perpetrada por el acusado en un caso de violencia sexual. Entre las justificaciones de estas reglas se encuentra la dificultad probatoria en los casos de violencia sexual como por ejemplo el hecho de que usualmente son crímenes perpetrados sin testigos (Miles, 2024, p. 3).
Así, la FRE 413 estableció que: "En un caso penal en el que se acuse a un acusado de agresión sexual, el tribunal podrá admitir pruebas de que el acusado cometió cualquier otra agresión sexual. Las pruebas podrán considerarse sobre cualquier asunto relevante."
Esta regla no ha estado exenta de críticas. En efecto, algunos sostienen que resulta violatoria del debido proceso y en ese sentido explican que la Corte Suprema estadounidense ha reconocido que el estándar de "prueba más allá de toda duda razonable" en casos penales es un componente del debido proceso que protege a los acusados mediante la "presunción de inocencia" y garantiza que las incertidumbres fácticas se resuelvan a favor del acusado.
De esta manera, los críticos sostienen que la regla de propensión socava la presunción de inocencia al exponer a los jurados a pruebas que probablemente sobrevalorarán, lo que convierte a la regla en un "corolario esencial de la presunción de inocencia" (Miles, ob. cit., p. 4). Asimismo, se critica que esta regla incrementa el riesgo de que acusados inocentes sean condenados por violencia sexual (Lempert et al., ob. cit., p. 482).
La regla que establece el uso permitido también establece condiciones de uso. Al respecto exige que la acusación revele la evidencia que se ofrecerá al acusado quince días antes del juicio para permitir que la defensa investigue y se prepare para el contrainterrogatorio (Miles, ob. cit., p. 5).
Además, la evidencia admitida bajo la regla 413 también está sujeta a la regla 403, que permite a los jueces excluir la evidencia de propensión si el "perjuicio injusto" al acusado supera con creces el valor probatorio.
Finalmente, la regla 414 alude al uso permitido en casos de violencia sexual infantil y la regla 415 está vinculada a los casos civiles.
II - ANÁLISIS DEL FALLO DE LA CORTE DE NUEVA YORK QUE SE EXPIDIÓ SOBRE ESTE TEMA EN EL CONOCIDO CASO "PEOPLE V WEINSTEIN"
Harvey Weinstein, exproductor de cine estadounidense, cuyo abuso sexual de jóvenes aspirantes a actrices desencadenó el movimiento Me Too, fue llevado ante la justicia en el año 2020 y un jurado de Nueva York de siete hombres y cinco mujeres, tras cinco días de deliberación, lo declaró culpable de un delito sexual en primer grado por haberle practicado sexo oral a una exasistente de producción en 2006 y por violación en tercer grado de una mujer en un hotel de Nueva York en 2013.13 Weinstein, además, fue declarado no culpable de otros tres cargos, incluidos los dos cargos más graves de agresión sexual depredadora.
El condenado Weinstein apeló la decisión, argumentando que fue juzgado con base en acusaciones irrelevantes, perjudiciales y sin fundamento sobre actos sexuales previos, en lugar de la conducta por la que fue acusado. La condena, primero, fue ratificada por la Sala de Apelaciones; sin embargo, luego el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión.
A modo de síntesis, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que el tribunal de primera instancia admitió erróneamente el testimonio de presuntos actos sexuales previos no imputados contra personas distintas de las denunciantes de los delitos subyacentes porque dicho testimonio no tenía un propósito sustancial de no propensión.
Además, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que el tribunal de primera instancia cometió un error al dictaminar que Weinstein, quien no tenía antecedentes penales, podía ser interrogado sobre dichas acusaciones, así como sobre numerosas acusaciones de conducta indebida que lo presentaban bajo una imagen sumamente perjudicial. Al respecto, concluyó que estos errores no eran inofensivos y ordenó un nuevo juicio.
Cabe destacar, en el análisis que se llevará a cabo de esta decisión, que en el estado de Nueva York, donde Weinstein fue juzgado, la excepción limitada que funciona de forma similar a la Regla Federal de Evidencia 404(b) y prohíbe la evidencia de malas acciones previas con el fin de establecer la propensión a cometer un determinado delito, pero permite dicha evidencia para otros fines, se conoce como la Regla Molineux y recibe su nombre de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso de People v. Molineux (Lupi, 2018).
Bajo esa regla, la acusación puede presentar prueba de los malos actos o delitos anteriores de un acusado no para mostrar propensión criminal, sino para "establecer motivo, oportunidad, intención, esquema o plan común, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente".
El Estado de Nueva York no ha adoptado la Regla Federal de Evidencia 413, que como antes explicamos, permite la presentación de evidencia de delitos similares en casos de agresión sexual con el propósito de probar propensión a cometer delitos sexuales.
Entonces, aunque Molineux tiene el potencial de dejar entrar evidencia de malos actos anteriores similares en el juicio, los malos actos no se pueden usar para probar propensión, sino para mostrar uno de los propósitos mencionados anteriormente (Lupi, 2018).
Además, se trata de una excepción que se utiliza rara vez en el estado de Nueva York, ya que la evidencia de actos similares previos se considera altamente perjudicial (el valor probatorio debe sopesarse frente al perjuicio que la evidencia causaría al acusado). A la vez que, la evidencia debe ser altamente probatoria y directamente relevante para el propósito para el que se ofrece y tener una tendencia natural a demostrar dicho propósito lo que se constituye en un requisito extremadamente alto para la acusación (Lupi, 2018).
Ahora bien, con relación al caso en análisis interesa destacar tanto, los fundamentos dados por la mayoría (Juez Rivera, Juez Presidente Wilson y los Jueces Barros y Clark concuerdan) como así, por los votos de los jueces que votaron en disidencia (Juez Singas, opinión, con la que concuerdan los Jueces García y Cannataro). En efecto, ambos grupos de argumentos resultan de utilidad para comprender los alcances de las reglas y excepciones que han sido previamente explicadas.
Así por ejemplo, respecto del voto mayoritario se destaca la identificación de la Regla Molineux como un "bastión judicial contra un veredicto de culpabilidad basado en suposiciones y no en pruebas, en "asuntos colaterales o [ ] debido al pasado [del acusado]" o únicamente en su "mal carácter". Y en ese sentido explicó que:
La regla general prohíbe recibir pruebas de otro delito. Una persona no puede ser condenada por un delito basándose en la prueba de que cometió otro, por muy convincente que sea dicha prueba desde un punto de vista moral. Sería más fácil creer culpable a una persona de un delito si se supiera que cometió otro de carácter similar, o incluso de cualquier carácter; pero la injusticia de tal regla en los tribunales de justicia es evidente. Conduciría a condenas, por la acusación específica formulada, mediante la prueba de otros actos ajenos a ella, y a la unión de pruebas de varios delitos para obtener la condena por uno solo.14
Asimismo, es esclarecedor acerca del origen de esta regla la referencia que este voto realiza sobre su desarrollo histórico. Al respecto explica que la prohibición de presentar pruebas que demuestren que el acusado ha sido culpable de otros delitos con el solo propósito de inferir su culpabilidad del delito por el que se le juzga ha sido asumida y mantenida consistentemente por los tribunales ingleses desde que existe el derecho consuetudinario.
Menciona que han existido históricamente dos métodos antagónicos para la investigación judicial de delitos y la conducción de juicios penales. Por un lado, un método que favorece este tipo de prueba para que el tribunal que juzga al acusado pueda beneficiarse de la luz que se deriva de un registro de toda su vida pasada, sus tendencias, su naturaleza, sus compañeros, sus prácticas y, en definitiva, todos los hechos que conforman la vida de un ser humano que es el método que se sigue en Francia, y se afirma que es más probable que se haga justicia completa cuando se sigue este procedimiento que cuando se omite.
Por otro lado, está el derecho consuetudinario de Inglaterra que ha adoptado otro, donde el delincuente se presume inocente hasta que su culpabilidad se demuestre, más allá de toda duda razonable, ante un jurado de doce. En este sistema para probar la culpabilidad, no se permite demostrar el carácter anterior ni la culpabilidad por otros delitos con el propósito de generar la presunción de que quienes los cometieran serían más propensos a cometer el delito en cuestión.
Luego, el voto aborda los pasos de la revisión de la aplicación de la regla Molineux en el caso concreto y explica que el Tribunal sigue un proceso de dos pasos. En primer lugar, evalúa si la fiscalía ha identificado alguna cuestión, aparte de la mera propensión delictiva, para la cual la prueba sea relevante y, en segundo lugar, si la prueba es relevante para una cuestión distinta a la propensión, el Tribunal determina si su valor probatorio supera el potencial de perjuicio que pueda resultar para el acusado.
El voto esclarece que, en esta etapa, la decisión del tribunal de primera instancia de admitir la prueba no puede ser revocada simplemente porque se pudo haber hecho o hubiera sido razonable una determinación contraria. Más bien, debe constituir un abuso de discreción como cuestión de derecho; pero deja en claro que cualquier duda sustancial sobre cómo lograr un equilibrio preciso entre el posible perjuicio para el acusado y la indispensabilidad de la prueba impugnada para el caso [de la fiscalía] debería inclinar la balanza a favor del acusado. Finalmente, si el Tribunal concluye que el tribunal de primera instancia abusó de su discreción al admitir la prueba de Molineux, debe determinar si el error fue inocuo o si requiere un nuevo juicio.
En este caso, el Tribunal de Apelaciones consideró que el tribunal de primera instancia sostuvo erróneamente que la fiscalía demostró que los testimonios de los testigos de Molineux eran necesarios para un propósito no relacionado con la propensión. Al respecto sentenció:
En este caso, la base propuesta para admitir los testimonios de los testigos de Molineux constituye un reconocimiento franco de que el verdadero propósito de estas pruebas era reforzar la credibilidad de los demandantes al demostrar que otros se comportaron de manera similar con el acusado, incluso después de que este presentara demandas sexuales no deseadas. Por supuesto, este es un propósito de propensión inadmisible y, por lo tanto, el tribunal de primera instancia no debería haber admitido las pruebas.15
El voto mayoritario también abordó la cuestión vinculada a cómo abordar en estos casos los mitos de violación y garantizar una justicia a las víctimas sin mermar la garantía de que las condenas penales se deriven únicamente de la conducta ilegal imputada. Sobre el punto sentenció:
El método adecuado para disipar los mitos sobre la violación en casos complejos y con matices (…) es el empleado por la fiscalía en este caso: educar al jurado sobre los mitos sobre la violación y las percepciones sociales erróneas sobre la agresión sexual mediante el testimonio de un experto que explique el trauma de la violación y las respuestas de las sobrevivientes (…) En concreto, el testimonio del experto de la fiscalía proporcionó pruebas de no propensión que abordaron lo que algunos jurados podrían haber considerado actos contraintuitivos por parte de las denunciantes al continuar interactuando con el acusado, y contextualizaron la conducta asociada al trauma de la violación. Como explicó el experto al jurado, su trabajo profesional con víctimas de agresión sexual la llevó a concluir que muchas víctimas suelen mantener contacto con sus agresores por temor a represalias. Este testimonio fue especialmente crucial en este caso.
Por otra parte, el voto cuestionó la decisión del tribunal de primera instancia que permitió a la fiscalía contrainterrogar al acusado sobre las acusaciones de actos ilícitos, tanto imputados como no imputados y consideró que disuadió al acusado de ejercer su derecho a presentar una defensa y testificar a su favor, circunstancia que lo privó del derecho constitucional a un juicio justo.
Así, se sostuvo que el contrainterrogatorio del acusado con alegaciones sobre condenas previas o pruebas de "actos delictivos, atroces o inmorales específicos" previos constituye un abuso de discreción judicial al permitir alegaciones no probadas de mala conducta que menoscaban la reputación del acusado, pero que no arrojan luz sobre su credibilidad en relación con los cargos penales presentados en su contra.
En cuanto a las posiciones de los votos disidentes, interesa poner de resalto que el Juez Singas tuvo en consideración las complejidades del testimonio de las víctimas en este caso y la posibilidad de que se infiltraran los mitos sobre la violación en el análisis del jurado sobre el estado mental del acusado y, sobre si este comprendía razonablemente que sus víctimas transmitían una falta de consentimiento.
Singas tuvo especialmente en cuenta las defensas alegadas por el acusado y en ese sentido, su apoyatura en el mito del consentimiento generalizado: la defensa insinuó o directamente afirmó que las víctimas habían tenido encuentros sexuales previos y consensuados con el acusado.
Además, refirió que la defensa introdujo otra explicación inocente de la conducta del acusado para que el jurado la considerara y puso los favores profesionales que este concedió a sus víctimas en primer plano.
Frente a estas defensas, Signas sostuvo que era perfectamente posible que el jurado creyera los relatos de las víctimas sobre las acciones del acusado y, al mismo tiempo, aceptara su afirmación de que creía que se trataba de una transacción consensual por lo que, en esas circunstancias, incluso si el jurado creyera a las víctimas cuando afirmaron haberse resistido, tendría que absolver al acusado.
Así sobre la base de esas consideraciones, el Juez Singas decidió que en tanto el estado mental culpable del acusado no se infirió tan fácilmente, la prueba de Molineux fue correctamente admitida por el tribunal de primera instancia para ayudar al jurado a comprender su intención.
Por su parte, el Juez Cannataro en la misma tesitura, se pronunció, asimismo, a favor de que la prueba de otros delitos puede ser admisible cuando la intención delictiva del acusado no pueda inferirse de la comisión del acto o cuando se cuestione la intención o el estado mental del acusado al cometer el acto.
III - ANÁLISIS DEL CASO "SUÁREZ, GUSTAVO ANDRÉS S/ RECURSO DE CASACIÓN" DE LA SALA I DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN BONAERENSE
En el caso Suárez, un tribunal de jurados dictó veredicto de culpabilidad por los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado un grave daño en la salud mental de la víctima, en ambos casos por mayoría de diez votos.
La condena impuesta fue recurrida por la defensa técnica y entre otros argumentos, abordó la circunstancia de que la magistrada que había dirigido el debate había contribuido con sus decisiones a incorporar información impertinente, dañina para el caso y de baja calidad, lo que expuso al jurado a lidiar con información sumamente sensible, por la materia que se debatía, lo que consideró, generó un prejuicio insalvable en el ánimo de quienes debían arribar a una decisión, a punto tal que al momento de dictar el veredicto se apartaron de la prueba rendida en el juicio, directamente vinculada al hecho que se estaba juzgando, o al menos de la que imponía una duda razonable en favor del acusado. Puntualmente, la información estaba vinculada a un hecho anterior de índole sexual por el cual había sido condenado el imputado Suárez.
La Sala I del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires (con voto del Juez Daniel Carral al que adhirió el Juez Ricardo Maidana) hizo lugar al recurso y anuló el veredicto y sentencia dictados con reenvío a la instancia de origen para la realización de un nuevo juicio. Además, encomendó a la jueza y la fiscal intervinientes en el caso "que en lo sucesivo se sujeten a las reglas del procedimiento de juicio por jurados".
Entre los fundamentos interesa destacar el pionero y claro tratamiento llevado a cabo sobre la temática que es objeto de este trabajo. Así lo relativo a la decisión sobre la admisibilidad de la prueba, la regla de la pertinencia, el perjuicio indebido y la discrecionalidad del juez en la decisión.
Acerca de la pertinencia, el voto del Juez Carral esclarece que una prueba es impertinente cuando no tienen ninguna utilidad para avanzar en la acreditación de la teoría del caso que sostiene la parte que la ofrece. Sostiene: "Podría resumirse en una sencilla pregunta: ¿para qué se requiere esa prueba en este juicio?"
Asimismo, la fundamentación pone de resalto que el cuestionamiento por la pertinencia de la prueba es la forma en que las partes pueden ejercer el principio de contradicción en concreto, es decir, el control sobre la prueba que la contraparte quiere ingresar al juicio y que es por esa razón que las partes exponen cuáles son sus teorías del caso en la audiencia preliminar al juicio.
De esa manera delimitan el hecho a probar o la hipótesis alternativa, fijan el punto de partida desde el cual el juez examina la admisibilidad de la prueba primero y, ya en el debate, le permite resolver sobre las objeciones a las preguntas que se le hacen a un testigo, en tanto la información que aporta debe servir para apoyar una de las hipótesis o refutarla.
También se destaca que la decisión del jurado se tiene que basar exclusivamente en la prueba válida y pertinente para probar o refutar el hecho atribuido al acusado, excluyendo aquella que pueda condicionar indebidamente su decisión y concluye que:
(…) no debe dejar que ningún sesgo, prejuicio o lástima influencie la convicción del jurado (y por ello, en ocasiones, se permite incluso que excluya prueba pertinente para la acusación, cuando el riesgo de perjuicio indebido es mayor que el valor probatorio de la evidencia cuestionada).
En cuanto al poder discrecional del juez se explica en el voto que, en los ordenamientos jurídicos de mayor tradición juradista, conservan una amplia discrecionalidad para llevar adelante la decisión sobre qué prueba puede ser llevada delante del jurado, pues aunque se trate de una prueba pertinente y no exista una regla de exclusión específica, igual pueden sustraerla del juicio si se "estima que el valor probatorio es de poca significación con relación a cualquiera de estos factores: peligro de causar perjuicio indebido; probabilidad de confusión; desorientación del jurado; dilación de los procedimientos o innecesaria presentación de prueba acumulativa".
Luego, el voto establece ciertas reglas para resolver sobre la admisibilidad de la prueba y dispone, como primer paso, el análisis sobre la relevancia o pertinencia de la prueba (en términos epistémicos, considerando su capacidad para probar o refutar un aspecto fáctico de las hipótesis en conflicto) y como segundo paso, resuelto el primero en forma afirmativa, examinar si hay una norma que imponga su exclusión o alguna otra razón para excluirla, de todos modos, mediante una ponderación del costo-beneficio de incluir una evidencia que es relevante pero –al mismo tiempo– contiene un riesgo potencial para causar un perjuicio indebido al acusado o al proceso.
En este caso, el Tribunal de Casación consideró que la jueza que dirigió el debate incorporó prueba inadmisible y aun cuando la excluyó en el transcurso del debate, permitió su ingreso por vía indirecta mediante los alegatos y preguntas de la fiscalía, incluso ante las objeciones concretas y fundadas de la defensa, con consecuencias perjudiciales.
Sobre esa base, estimó que las decisiones de la jueza profesional, antes y durante el juicio, afectaron el derecho constitucional del acusado a un juicio justo e imparcial, en tanto permitieron que la fiscal ejerciera una influencia indebida en los jurados, lo que, con alta probabilidad, generó un prejuicio que condicionó su decisión, en tanto no se puede descartar que el veredicto del jurado se haya fundamentado en criterios ajenos a los hechos establecidos en el caso y la evidencia disponible.
En consecuencia, declaró la nulidad debido a la admisión de pruebas manifiestamente inadmisibles lo que consideró una clara afectación a las garantías que hacen al debido proceso y, en especial, las vinculadas con el derecho de defensa.
IV - ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN EN EL SISTEMA DE JUICIO POR JURADOS ARGENTINO: NOTAS A MODO DE CONCLUSIÓN
Con lo expuesto hasta aquí, surge claramente, cierto estado de situación que, en parte, ya ha sido explicitado al inicio de este trabajo y que, principalmente, tiene que ver con el hecho de que, en la mayoría de las jurisdicciones que han implementado el sistema de juicio por jurados en nuestro país, se ha consagrado la prohibición –y hasta conminada bajo sanción de nulidad– de poner en conocimiento de los jurados los antecedentes condenatorios de la persona acusada, sea cual fuere el caso en juzgamiento (o sea, no se hace distinción alguna respecto de casos de violencia sexual).
A su vez, como vimos, en alguna de esas provincias que no contienen expresamente esa prohibición, la jurisprudencia de los tribunales de revisión, como ocurrió en la Provincia de Buenos Aires y la decisión analizada del Tribunal de Casación Penal ha sentado un criterio en esa misma dirección.
En efecto, si bien el caso en estudio presentó ciertas particularidades que evidencian desprolijidades graves en la dirección del proceso y del juicio, lo cierto es que se consideró que la circunstancia de que la jueza permitiera que el jurado tomara conocimiento de información que consideró inadmisible (por el perjuicio indebido que generó) causó la nulidad del veredicto.
Por lo tanto, aun cuando la regla de prohibición de ofrecer como prueba a los antecedentes condenatorios del imputado no es una norma expresa, se ha sostenido que, en base al poder discrecional del juez para tomar las decisiones sobre la admisibilidad de la prueba, tal tipo de evidencia generó en el caso un perjuicio indebido (concretamente, que el jurado decida el caso en criterios ajenos a la evidencia disponible). Cabe resaltar que la decisión fue tomada, además, en un caso donde los hechos en juzgamiento involucraban una acusación de violencia sexual.
En este escenario, podríamos afirmar que la consagración de la regla de prohibición de uso de prueba de carácter consistente en la evidencia de antecedentes condenatorios previos no admite en nuestro margen excepciones, tal como las que hemos analizado, fueron construidas en la práctica del derecho anglosajón, más precisamente, las reglas de evidencia estadounidenses.
Los desarrollos realizados en este trabajo traen otras consideraciones como así otras posiciones con justificaciones y críticas que encuentran sustento en una más amplia experiencia en la práctica del juicio por jurados. Cabría poner en debate si alguna de aquéllas podría tomarse en nuestro sistema a la luz de la legalidad que nos rige, los derechos y garantías comprometidos en el proceso penal y, principalmente, si los criterios codificados en las FRE 404, 412-415 deberían ser eventualmente considerados en miras del preindicado propósito de proponer mejoras del sistema.
Sobre esto último, debe quedar en claro que cualquier uso de excepción a la prohibición de la evidencia de carácter implica necesariamente una limitación de las garantías de la persona acusada que es precisamente lo que ha sido criticado en la doctrina estadounidense en relación a las reglas 413-415. Por el contrario, las regladas en la FRE 404 se refieren a propósitos diversos a la prueba de propensión por lo que no serían estrictamente excepciones, aunque el peligro se encuentra en lograr una correcta distinción de tales propósitos ya que muchas veces, la línea distintiva es muy delgada.
Por lo tanto, bajo estas premisas, la adopción de criterios similares a los codificados en las reglas a las 413-415 y en tanto implica una limitación de garantías, no ha sido contemplada por las legislaciones que han implementado el sistema del juicio por jurados y, por el contrario, han tomado una postura contraria y en resguardo del derecho a un juicio justo de la persona acusada.
A la vez que, hasta el momento, los tribunales revisores no han avalado el uso de tal tipo de prueba, en sintonía con la dirección de la legislación que ha abordado expresamente el tema.
Finalmente, la FRE 412, en cambio, contiene un criterio que se encuentra en correspondencia con los lineamientos establecidos respecto del juzgamiento con perspectiva de género en nuestro margen (y que tiene por fin evitar la aplicación de los mitos de violación en relación al concepto de consentimiento) y solo tiene el propósito de evitar que los jurados resuelvan sobre la base de prejuicios contrarios a la víctima (de violencia sexual). De ahí que la consideración de esta regla como guía de las decisiones sobre la admisión de prueba se presenta, en principio, como una herramienta mejoradora del sistema y de utilidad para nuestra incipiente práctica.